El Ayuntamiento de San Roque presentó ayer ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras alegaciones a la solicitud de Endesa para ceder a VTTI dos terceras partes del suelo de uso portuario que actualmente tiene adjudicadas en Los Barrios.
VTTI pretende instalar en la margen barreña del rio Guadarranque 22 tanques de 30 metros de altura para el almacenamiento de productos petrolíferos, con una capacidad total de más de medio millón de toneladas.
En las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento se señala que el proyecto es contrario al Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar; que precisa aprobar Plan Especial del parque fluvial del río Guadarranque, y que es contrario a los usos permitidos por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la A.P.B.A.
Además, se alega que sería un acto de transmisión inter-vivo (prohibido en la concesión), una modificación sustancial de la concesión, y que el mismo impide la libre concurrencia a participar en las licitaciones por otras empresas.
Se señala igualmente por el Ayuntamiento a la APBA que la documentación relativa a la seguridad incluida en el proyecto,no cumple las condiciones mínimas exigidas y no es suficiente para poder determinar las consecuencias de posibles situaciones de accidentes grave.
El Ayuntamiento de San Roque muestra su disconformidad a la actuación propuesta en el “Proyecto Básico Reformado para Concesión Demanial de la Instalación de Almacenamiento de Productos Petrolíferos de VTTA en la Bahía de Algeciras (Los Barrios, Cádiz)”, sometido a información pública, como parte integrante de expediente relativo a la solicitud efectuada en febrero por parte de Endesa Generación S.A., con el fin de modificar el objeto de la concesión de la que es titular y así, permitir la instalación del Proyecto de VTTA.
Esta conclusión se basa, a modo de resumen, en que la aprobación de esta modificación supondría por un lado, pretender un acto de transmisión inter-vivo de parte de la concesión otorgada en su día a Endesa, y por otro, una modificación sustancial de la concesión consistente en la ampliación del plazo, que no encajaría en el supuesto legal regulado a tal efecto.
La primera requiere la previa autorización de la Autoridad Portuaria, la cual, no consta en el expediente consultado y además afectaría a la libre competencia entre empresas, en cuanto que se impide la libre concurrencia a participar en las licitaciones que se convoquen a efectos de podar optar a la ocupación de parte del dominio público portuario conforme al procedimiento de adjudicación.
En relación a la segunda cuestión, no nos encontramos ante un supuesto de ampliación de superficie de la concesión, por lo que entendemos que difícilmente puede admitirse la modificación del plazo de concesión concedido en su día.
Además, el Ayuntamiento razona que el proyecto que se pretende es contrario a las determinaciones que establece Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar para el área donde se pretende implantar el mismo y a su vez, contrario a las diversas actuaciones urbanísticas que se han ido ejecutando por parte de Junta de Andalucía y el propio Ayuntamiento de San Roque al respecto, con un coste superior a los 1,2 millones de euros.
Se señala igualmente en las alegaciones que este proyecto precisa de la previa redacción y la correspondiente aprobación, del plan especial de carácter supramunicipal, Plan Especial del parque fluvial del río Guadarranque, tal y como establece el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (Cádiz), como ya se ha manifestado en diversos informes, por parte de los servicios técnicos de este Ilustre Ayuntamiento. Este debe de ser el instrumento que ordene, articule y gestione, todas y cada una, de las distintas actividades y usos que se pretenden, con la realidad del entorno con su potencialidad paisajística, cultural y patrimonial.
Se señala también por el Ayuntamiento que el proyecto es contrario a los usos permitidos por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la A.P.B.A, ya que el uso de almacenamiento de graneles líquidos no está permitido para el Área 4: Endesa Generación-Acerinox y existe una incompatibilidad del trazado de los nuevos oleoductos por el Área 3: Campamento-Guadarranque, calificada como uso de reserva, en su categoría de Protección con Tolerancia Recreativa.
Es por ello, que se estará a la modificación de Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la A.P.B.A, para dar cabida a la nueva actividad
Por último, el Ayuntamiento advierte que la documentación relativa a la seguridad incluida en el proyecto no cumple las condiciones mínimas exigidas y no es suficiente para poder determinar las consecuencias de posibles situaciones de accidentes graves.