10 años de cárcel a 2 guardias civiles que introducían droga en España

Publicado: 28/05/2017
El TS destaca que no tienen sentido las reuniones que mantenían con personas vinculadas al narcotráfico y las labores de "contravigilancia"
El Tribunal Supremo ha condenado a dos guardias civiles a diez años y medio de prisión por aprovecharse de su cargo en el aeropuerto de Barajas para introducir y vender de forma "persistente" cocaína procedente de Sudamérica en España.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó en noviembre de 2016 por los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal al cabo Salvador M.E., al sargento Julio R.P., ambos de la Guardia Civil con destino en el aeropuerto de Barajas, que mantuvieron contactos con Hildemar M.F., Edgar A.C.G. y Jairo A.T.R para llevar a cabo en esta operativa.

En los hechos probados de la sentencia de 100 páginas del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, relata que al menos desde marzo de 2015 los acusados mantuvieron "constantes y frecuentes" contactos para organizar la traída de droga a España. Según cuenta, Edgar A.C.G. era quien daba las instrucciones Hildemar M.F. sobre los posibles envíos y, a su vez, comunicaba al cabo los nombres y apellidos de las personas que iban a llegar a España con la cocaína.

Mientras tanto, Salvador M.E., amigo del sargento también condenado, trasladaba los datos de las "mulas" para que facilitase su entrada a España "sin pasar los controles". Estas dos personas, aprovechando su condición de guardias civiles, "consultaban por sí mismos o a través de colaboradores que ignoraban la trama", las bases de datos del Instituto Armado para "comprobar los antecedentes policiales de los posibles 'muleros' y valorar así su idoneidad", dice la resolución del alto tribunal.

RECOGIÓ, VESTIDO DE UNIFORME, A LA 'MULA' EN EL AVIÓN

En una de las ocasiones, Julio R.P., vestido con su uniforme, fue a recoger al pie del avión a Jairo A.T.R, conocedor de que cargaba 13 kilos de cocaína y le acompañó en coche oficial de la Guardia Civil hasta la Sala Premium del aeropuerto donde el sargento simuló ante los funcionarios de Policía Nacional encargados del control de documentación y equipajes de dicha estancia, que el segundo era coronel de la Policía Colombiana y que venía con mucha prisa a una reunión oficial. Después, Julio R.P. escoltó a Jairo A.T.R. hasta un taxi que le esperaba y que fue interceptado en la salida del aeropuerto.

El Supremo ratifica las condenas impuestas a los dos guardias civiles a ocho años y nueve meses de prisión por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y a una multa de 1.000.000 euros, a lo que hay que sumarles otro año y nueve meses de cárcel por el delito de pertenencia a grupo criminal a un año y nueve meses de prisión.

Según el alto tribunal estas condenas están bien fijadas porque la cantidad de droga aprehendida es "muy importante", pues supera los ocho kilos de cocaína en términos de pureza. Y compara esta situación con la de las personas, "en penuria económica", aceptar ser correos de drogas y les imponen la pena mínima de seis años y un día de prisión por transportar hasta 900 gramos de cocaína". "Parece razonable que a quien se encarga de organizar un envío de más de ocho kilos se le impusiera la misma pena".

Además, subraya que los agentes con destino en el puesto de control del aeropuerto son los garantes de la entrada de la droga en España, y por ello se justifica la imposición de una pena próxima a la máxima legal.

LA CONDUCTA DE LOS GUARDIAS CIVILES ERA "CLARAMENTE" ILÍCITA

El Supremo, tras estudiar sendos recursos de casación presentados por los acusados, afirma que de los resultados de la investigación se puede concluir que la conducta de los guardias civiles era "claramente" indicativa de una actividad ilícita. Explica que Julio R.P. hacía labores de "contravigilancia", conocida por su profesión, de las reuniones que los acusados mantenían como del entorno.

Es más, apunta que Salvador M.E. mantuvo encuentros con personas directamente vinculadas al narcotráfico que "no tienen sentido alguno", si no es por la realización de la actividad ilícita. Tampoco es normal, dice el Supremo, que un agente "cubra" al anterior, mientras esté presente en algunas reuniones, "sin participar en ellas", a distancia suficiente para tener contacto visual pero "sin llegar siquiera a saludarse y máxime cuando dicha conducta no está justificada por razones familiares o profesionales o de ningún otro tipo".

Asimismo, los magistrados no dan credibilidad por "inverosímil" a las explicaciones ofrecidas por Julio R.P., que afirmó que dejaba pasar a dichas personas previa petición de Salvador, creyendo que éstas tenían un problema de documentación. Precisan que si un agente pide a otro "hacer la vista gorda" en el control del aeropuerto, "no hace falta ser especialmente perspicaz" para llegar a la conclusión de que su colaboración es "necesaria" para sobrepasar dicho control porque "lo que
se transporta es droga, no porque se viaja con documentación escasa".

La Sala también defiende que las escuchas telefónicas que dieron lugar a esta causa no han vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad personal y a la propia imagen de los acusados. "Cumplen con creces y sin ninguna duda" todos los requisitos "objetivos" exigidos para su solicitud, pues el Ministerio Fiscal detalló con "contundencia" la "multitud de datos" que indican la criminalidad de este grupo, explica en la sentencia.

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