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Sevilla

Una anciana será indemnizada con 10.000 euros por una caída

La mujer, de 95 años y que necesita un andador para caminar, se resbaló al salir de su casa en Dos Hermanas como consecuencia de una obra

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  • Los hechos ocurrieron en Dos Hermanas. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla ha condenado a la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa), a indemnizar con 10.209 euros a una anciana de 95 años que cayó al suelo cuando caminaba con ayuda de un andador metálico al salir de su vivienda de Dos Hermanas, en un contexto en el que la mencionada empresa pública acometía obras en dicho espacio sin haber compactado debidamente el albero, entre otros aspectos.

La sentencia en cuestión, según la documentación recogida por Europa Press, gira en torno un accidente acontecido sobre las 21,00 horas del 31 de agosto de 2016 en la calle Faisán de Dos Hermanas. Allí, una anciana de 95 años que caminaba con ayuda de un andador metálico a la salida de su propio domicilio "perdió el equilibrio supuestamente por el mal estado de la calle, con ocasión de las obras que se estaban ejecutando, cayendo al suelo y produciéndose lesiones por las que tuvo que ser asistida, solicitando una indemnización cuantificada en 36.031 euros" más los intereses legales.

Y es que después de que el Ayuntamiento de Dos Hermanas desestimase esta reclamación de indemnización "por falta de legitimación pasiva" del propio Consistorio ante una caída "en una obra de terceros y por no entender acreditado nexo causal entre el accidente y el funcionamiento del servicio público", considerando que la responsabilidad correspondería a Emasesa como promotora de las obras o a la empresa contratada para las mismas, esta mujer emprendió un litigio por la vía Contencioso Administrativa.

Durante el proceso judicial del que deriva esta sentencia, la anciana habría señalado "la responsabilidad municipal y de las (empresas) codemandadas, porque las obras no se encontraban convenientemente señalizadas y las zanjas simplemente fueron tapadas con albero, no habiéndose procedido a una mínima compactación del terreno, presentando socavones, piedras y restos de asfalto", toda vez que según su versión, "los tablones y las vallas fueron colocados por la empresa al día siguiente de la caída, el 1 de septiembre por la mañana".

Emasesa y la empresa contratada por dicha sociedad metropolitana para la ejecución de estos trabajos, de su lado, defendían que "el pavimento de la puerta de la demandante" estaba "sin levantar aun, con la obra interrumpida el día anterior justo a la altura de dicha puerta, que las obras se encontraban perfectamente valladas y señalizadas y que el 1 de septiembre se había procedido a la colocación de pasarelas en los accesos a las viviendas".

EL "RIESGO DE LA OBRA"

Analizando el caso, el juzgado determina en su sentencia que "el albero en el que la demandante introduce el andador debería haber sido compactado", mientras "la valla de plástico debió de haberse puesto donde termina la tierra removida, a fin de evitar el paso por dicha tierra sin compactar". "En base a ello se creó un riesgo en
la obra propiedad de Emasesa", razona el juzgado, estimando en paralelo "una concurrencia de culpa de la propia demandante, dado que conocía el estado de obras de su calle, por lo que de haber actuado con un mínimo de diligencia habría evitado introducir el andador en la tierra removida, ya que el lado izquierdo al salir de su casa presentaba un pavimento intacto y en buen estado".

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 descarta que el Ayuntamiento de Dos Hermanas tuviese "culpa" en el incidente, declara la responsabilidad de Emasesa y su compañía aseguradora, Mapfre, respecto al mismo, y condena solidariamente a ambas empresas a indemnizar con 10.209 euros a la reclamante más los intereses legales, pues la citada instancia judicial reduce a 20.418 euros el importe total de la indemnización y después lo rebaja un 50 por ciento por "la propia culpa de la víctima" respecto a lo sucedido.

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