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Sevilla

El TSJA anula la modificación del plan especial de Cobre Las Cruces

Según Ecologistas en Acción, el tribunal "pone patas arriba la estrategia de la Junta de eximir del preceptivo proceso de Evaluación Ambiental Estratégica"

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  • Vista aérea de la corta el pasado 17 de enero. -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado en parte el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción y ha anulado la segunda modificación del plan especial de la mina Cobre las Cruces en los términos de Gerena, Guillena y Salteras, en Sevilla.

La sentencia, según un comunicado de la organización ecologista, pone en cuestión todos los planes aprobados en los últimos años por la Junta de Andalucía "por vulneración de la Evaluación Ambiental Estratégica".

"El fallo pone patas arriba toda la estrategia de la Junta de Andalucía de eximir del preceptivo proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, o tramitarlo de forma fraudulenta, a todo tipo de planes", asegura.


Así, el plan especial ahora anulado tenía por objeto la ampliación del ámbito de la mina para la ejecución de nuevas escombreras, ubicadas al suroeste y al norte del complejo minero, las denominadas El Chamorro y El Esparragal, así como la regularización de su zonificación.

Ecologistas en Acción, desde octubre de 2015, aconsejaba depositar dentro de la corta minera los nuevos escombros inertes (no contaminantes) que estaba produciendo la ampliación de la actividad minera.

Recuerda la organización ecologista que esta nueva sentencia se suma a otras muy recientes que anularon, entre otros, el Plan Parcial de Valdevaqueros (Tarifa), que pretendía urbanizar una playa situada en el Parque Natural del Estrecho, el PGOU de Bormujos (Sevilla) y el PGOU de Jaén, debido también a la ausencia de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Pero la novedad de esta sentencia es que es la primera que anula un plan urbanístico tramitado en base a la modificación de la ley ambiental promulgada en marzo de 2015 por el Gobierno andaluz, entonces en funciones, presidido por Susana Díaz.

Según Ecologistas en Acción, dicha modificación no se ajustaba a la Ley de Evaluación Ambiental estatal ni a la Directiva Europea de evaluación de planes y programas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA desestima el resto de pretensiones de la demanda y no impone las costas de este proceso.

Contra este fallo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso en un plazo de treinta días. 

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