El tiempo en: Punta Umbría
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

"Procedimiento sancionador" contra una discoteca de la Cartuja

Dos denuncias de la Policía Local aseguran que este negocio carecería de la "licencia de apertura"

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ha emprendido un "procedimiento sancionador" contra la terraza de verano Lux, enclavada en el camino de los descubrimientos de la Isla de la Cartuja, junto al auditorio Rocío Jurado, por dos denuncias de la Policía Local según las cuales este negocio carecería de la "licencia de apertura" conforme a lo estipulado para este tipo de actividades.

Según una resolución fechada el pasado 21 de junio y recogida por Europa Press, los días 21 y 22 de mayo, la Policía Local visitó este establecimiento de ocio nocturno, comprobando que pese a tratarse de una actividad de "terraza de verano con música al aire libre", el negocio "carece de la preceptiva licencia de apertura" conforme a su "situación". Los responsables del negocio, según el documento, presentaban una "licencia de apertura como auditorio al aire libre".

Recuerda el documento de la Dirección General de Medio Ambiente, que una resolución de 2004 de dicha delegación municipal estipula que "los establecimientos de hostelería y esparcimiento al aire libre no podrán incluir elementos reproductores de sonido de ningún tipo, ni celebrar actuaciones musicales en directo". "Se asimilarán a establecimientos al aire libre aquellos que aún proyectándose cerrados en sus fachadas y cerramientos exteriores, no cumplan con las condiciones de aislamiento acústico a ruido exigidos" por la normativa vigente, recuerda además esta resolución.

Dado el caso, el procedimiento sancionador contiene dos propuestas de sanción, de 1.501 euros cada una de ellas, por "carecer de legalización", tratándose tal extremo de una "infracción" de la ordenanza de Obras y Actividades del Ayuntamiento. El procedimiento sancionador estipula un plazo de 15 días para formular alegaciones o reclamaciones al mismo, ordenando "como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se lleve a cabo la legalización".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN