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Sevilla

El Supremo rebaja la pena a un hombre que abusó de sus dos sobrinas menores tras morir sus padres

Rebaja la condena de siete años y medio a seis años y nueve meses de cárcel

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El Tribunal Supremo ha rebajado de siete años y medio a seis años y nueve meses de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que abusó sexualmente en Alanís de la Sierra de sus sobrinas de 12 y 11 años de edad, respectivamente, aprovechando que le fue concedida judicialmente la guarda y custodia de las mismas tras el fallecimiento de sus padres.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de Miguel M.G. contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que lo condenó a siete años y medio de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales con la atenuante de dilaciones indebidas y al pago de una indemnización de 48.000 euros, absolviéndolo de dos delitos intentados de abusos sexuales.

   El acusado recurrió alegando vulneración del principio acusatorio por haberle impuesto la Audiencia Provincial una pena superior a la solicitada por la Fiscalía en relación a los abusos cometidos sobre una de las menores, siendo además el Ministerio Público la única parte acusadora legitimada para la acusación en relación con esa víctima.

   El Supremo estima este motivo del recurso porque, "en efecto, la sentencia impuso al acusado por este delito una pena de tres años y nueve meses de prisión, cuando el Ministerio Fiscal únicamente había solicitado tres años", argumentando que, "del mismo modo que el tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna".

RESPETO AL PRINCIPIO ACUSATORIO

   Y es que "ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y en sus derivaciones de congruencia y defensa", dice el Supremo, que agrega que la Audiencia "yerra al estimar que la pena solicitada en conjunto por el fiscal para los abusos sexuales del acusado" sobre una de las menores, incluida la interesada para dos delitos de los que ha sido absuelto, "superaba la pena finalmente impuesta, lo que justifica que pueda imponerse una pena superior a la solicitada expresamente para el delito objeto de condena".

   "Esta argumentación, aunque se comprenda su lógica, no puede ser compartida pues la absolución se produce con todos los efectos favorables y no puede incrementarse la pena solicitada para el delito del que el acusado ha sido efectivamente condenado, en función de la peticionada para otros delitos por los que ha sido absuelto", afirma el Supremo.

   El tribunal, en la sentencia consultada por Europa Press, considera probado que, tras el fallecimiento de los padres de las menores en el año 2000, éstas trasladaron su residencia al domicilio del acusado en Alanís de la Sierra tras haberle sido otorgada la guarda y custodia de las chicas.

LOS HECHOS

   En el año 2002, "aprovechando" que regentaba un bar denominado 'PSOE' y "bajo la excusa de precisar de la ayuda" de una de las menores, de 11 años, para realizar tareas de limpieza, el imputado comenzó a acudir al establecimiento junto a la joven "con asiduidad".

   Así, y cuando los clientes abandonaban el local, el acusado cerraba la puerta desde el interior y, "con ánimo lúbrico", tocaba las nalgas y piernas a la menor y le besaba en el cuello y en la cara, "todo ello simulando al principio estar jugando con la menor o haciéndole cosquillas".

   Estas conductas libidinosas "fueron aumentando progresivamente", hasta que un día tumbó a la menor en el suelo, le quitó los pantalones y se colocó sobre ella para frotar "reiteradamente" su pene contra las nalgas y piernas de la víctima, una conducta que "se sucedió en el tiempo, siendo muchas las ocasiones en que se repitió de igual forma el contacto".

ABUSOS EN UNA FINCA

   La sentencia explica que dichas conductas se sucedieron hasta septiembre de 2008, cuando la menor se trasladó a Sevilla para realizar sus estudios, residiendo en la capital de lunes a viernes y regresando a Alanís de la Sierra los fines de semana.

   Asimismo, y entre finales de 2007 y principios de 2008, el acusado decidió iniciar las conductas "abusivas" sobre la otra menor, de 12 años de edad, a la que llevaba a una finca de su propiedad "con el pretexto de dar de comer a los animales, mostrando al igual que en relación a la otra menor una progresión en las conductas intrusivas con el paso del tiempo".

   De este modo, y una vez que la primera de las menores se trasladó a vivir a Sevilla en 2008, el procesado aprovechó para llevar a su hermana al local antes referido, donde "reiteró las conductas abusivas" descritas.

   Según la sentencia, el acusado le decía a la segunda de las menores "que no contara nada de lo acontecido a nadie porque entonces lo llevarían a la cárcel", añadiendo que, "como premio tras abusar de ella, cuando volvían del campo le recargaba cinco euros el saldo del teléfono móvil", a lo que se suma que también le regaló un perro.

DEMANDA "DESESPERADA" DE AYUDA

   La menor, "no pudiendo soportar esta situación, llamó por teléfono a su hermana para narrarle lo que estaba sucediendo, enterándose entonces de que el procesado también había repetido dichas conductas" con su hermana, por lo que ésta pidió ayuda a una prima y ésta, a su vez, solicitó ayuda de los servicios sociales, "llegando incluso ante la tardanza de una respuesta institucional y la demanda cada vez más desesperada de su hermana a recogerla sin previo aviso de la casa del imputado para acogerla en su domicilio".

   Las conductas "libidinosas" del procesado ocasionaron a las menores un estado de ansiedad elevada, un miedo intenso relacionado fundamentalmente con salir sola a la calle y con la figura masculina, un estado de ánimo depresivo con ideas frecuentes de suicidio y un estado de hipervigilancia, sintomatología compatible con un trastorno de la personalidad límite asociado a un trastorno de estrés postraumático de carácter crónico y a un trastorno depresivo mayor.

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