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Sevilla

El Supremo condena a un joven a 16 años de cárcel por violar a dos menores de edad

Las agresiones sexuales fueron cometidas en colaboración con un menor de edad que ya ha sido condenado a ocho años de internamiento en un centro cerrado

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a un joven colombiano, identificado como A.D.C., por violar en Sevilla en 2013 a dos menores de 13 y 16 años de edad, respectivamente, unas agresiones sexuales que fueron cometidas en colaboración con un menor de edad que ya ha sido condenado a ocho años de internamiento en un centro cerrado.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso del acusado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa; a un año por un delito de agresión sexual sin penetración, y a 12 años como cooperador necesario de dos delitos consumados de agresión sexual con penetración --cometidos por el menor--.

   Asimismo, el tribunal impone al acusado la medida de seguridad de ocho años de libertad vigilada y lo condena a pagar una indemnización de 6.000 euros a cada una de las víctimas, cantidad que ya ha sido consignada por el imputado.

   La sentencia considera probado que los hechos tuvieron lugar en las primeras horas de la tarde del 23 de agosto de 2013, cuando el acusado contactó con una de las menores, de 13 años, y le propuso acudir con alguna amiga a una fiesta que se iba a celebrar en casa de un tercero desconocido de ambos.

   La víctima aceptó esta invitación y acudió sobre las 17,00 horas a la vivienda en compañía de una amiga, del procesado y del menor. Tras pasar un rato oyendo música en una de las habitaciones, el menor y el acusado se trasladaron hasta el salón del domicilio, donde se quedaron los tres solos.

   En ese momento, tanto el menor como el imputado comenzaron a tocarle los pechos y la zona genital por encima de la ropa, contacto que la víctima no aceptó y tras el que intentó abandonar el salón, momento en el que ambos la agarraron "violentamente" tapándole la boca y llevándola hasta el cuarto de baño, según recoge el auto consultado por Europa Press.

SEGUNDA VIOLACIÓN

   Una vez en el cuarto de baño, el menor violó a la menor mientras el procesado, que había ayudado a desnudarla, se quedó agarrando la puerta "para impedir que escapara". Una vez que el menor violó a la chica, llamó al procesado para que entrara en el baño e hiciera lo mismo con la menor, que a consecuencia de todo ello sufrió distintos hematomas y un cuadro de estrés postraumático crónico que ha precisado de atención psicológica para su tratamiento.

   Tras ello, abandonaron el piso y el menor concertó una cita con la segunda víctima, de 16 años, desplazándose junto al acusado al Parque Amate, donde el menor la convenció para que lo acompañase a su casa "con el pretexto de que tenía que recoger algo". Una vez en el domicilio, llegó el procesado y, aprovechando que la chica estaba en el cuarto de baño, el menor "accedió de manera sorpresiva" al aseo, abalanzándose sobre la víctima y agarrándola fuertemente al tiempo que intentaba besarla y tocarle las nalgas.

   En ese momento, accedió al baño el acusado, "que simuló recriminar al menor y que trataba de consolar" a la joven, "si bien cuando se quedaron ambos solos también trató de besarla contra su voluntad, a lo que se negaba la menor", tras lo que el imputado abrió de nuevo la puerta y flanqueó el paso nuevamente al menor, tratando entre los dos de vencer la resistencia de la víctima para desvestirla.

CUADRO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO CRÓNICO

   Así, "se emplearon con tanto violencia que la hicieron caer al suelo", donde el menor la violó, tras lo que se fueron al dormitorio y el acusado trató de penetrarla "sin que conste que lo lograra". A consecuencia de estos hechos, la joven sufrió distintas erosiones y hematomas y un cuadro de estrés postraumático crónico, cuya sintomatología "interfiere en su esfera psicosocial, pues aunque no le impide realizar sus actividades cotidianas sí que se lo limita de manera severa".

   El Supremo recuerda que el acusado, el día de los hechos, había ingerido varias cervezas y había fumado algún cigarro de hachís o marihuana, "sin que ello limitara ni redujera su capacidad para entender lo reprochable de sus actos o para actuar conforme a esa comprensión".

   El acusado recurrió por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando la falta de credibilidad de las víctimas por las contradicciones en las que incurrieron y el escaso rigor científico de las pruebas periciales, pero el Supremo asevera que "la valoración de la declaración de las víctimas fue exhaustiva en su consideración y en la corroboración que de las mismas se desprende del resto de pruebas, testifical y pericial".

RECHAZA LA ATENUANTE DE EMBRIAGUEZ

   El imputado también recurrió por no haberse tenido en cuenta la atenuante de embriaguez, punto en el que el Supremo señala que el informe del Instituto Nacional de Toxicología "habla de consumos en los 9 meses anteriores sin precisión de periodicidad o cantidades, y habla de consumos bajos, simultaneándolos en alguna ocasión con bebidas alcohólicas, lo que no es indicador de un trastorno adictivo, sino que más bien apunta a su inexistencia, y menos aún que a consecuencia de dicha adicción se llevaran a cabo los hechos".

   A todo ello se suma que "su comportamiento denota en todo momento el pleno ejercicio de sus facultades", ya que "recuerda con detalle los lugares en los que estuvo, los desplazamientos efectuados y su versión de lo ocurrido en el interior de los domicilios", añade el Supremo en su auto, fechado el pasado 7 de mayo.

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