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Andalucía

La Audiencia critica la actuación \"total y absolutamente reprobable\" de Ortega Cano

\"No sólo no asume su gravísima responsabilidad criminal, sino que la niega abiertamente a pesar de las abrumadoras evidencias\"

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  • ORTEGA CANO -

La Audiencia Provincial de Sevilla se ha pronunciado en contra del indulto solicitado por el extorero José Ortega Cano tras ser condenado a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente en el que falleció Carlos Parra porque "no sólo no asume su gravísima responsabilidad criminal, sino que la niega abiertamente a pesar de las abrumadoras evidencias demostrativas de que su proceder fue total y absolutamente reprobable".

   Tanto la Fiscalía hispalense como la acusación particular que ejercen los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de la víctima ya elevaron sendos escritos de alegaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial en los que se oponían al indulto solicitado por el exmatador de toros y advertían de la "peligrosidad" de su conducta al conducir ebrio.

   En el informe preceptivo elevado al Ministerio de Justicia, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera considera además que "las enfermedades invocadas para obtener el privilegio no son en absoluto incompatibles con la vida en prisión", añadiendo que "para el hipotético --y sólo hipotético-- caso de que sí lo fueran, de ninguna manera sería necesario acudir al privilegio legal del indulto".

   La Audiencia tiene en cuenta asimismo el informe del Ministerio Fiscal, "que se opone a la concesión del indulto sobre la base de muy sólidos y nada desdeñables argumentos que este tribunal acepta y a todos los efectos hay suyos".

"NO EXISTEN RAZONES OBJETIVA NI SUBJETIVAS" PARA EL INDULTO

   A todo ello se suma el hecho de que los familiares de la "desafortunada" víctima "se oponen a la concesión del indulto, y lo hacen sin que en su oposición se deje ver ni un ánimo de rencor, resentimiento, ni afán de venganza".

   Por todo, concluye la Audiencia Provincial, "no existen razones, objetivas ni subjetivas, que justifiquen la aplicación de una medida de gracia que, como tal, es por propia esencia una medida absolutamente excepcional".

   "Este es el sentir de la sala", añade, aunque aclara que se pronuncia de este modo "sin perjuicio de que en su momento sean aplicados al condenado los beneficios que después pueda obtener, al amparo de la sumamente generosa legislación reguladora del régimen penitenciario", lo que "dependerá en definitiva del buen comportamiento carcelario del penado y de la futura asunción efectiva de la responsabilidad criminal por la que en su día fue condenado".

   Ahora, y una vez reciba este informe por parte de la Audiencia Provincial, será el Gobierno central quien tenga que resolver la petición de indulto planteada por el exmatador de toros.

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