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Sevilla

Condena de 31 años y medio al principal acusado del crimen del joyero de Carmona

El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el principal condenado por el asesinato del joyero de Carmona Francisco Cintado en 2018

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  • Los dos acusados del asesinato del joyero de Carmona durante el juicio. -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el principal condenado por el asesinato del joyero de Carmona Francisco Cintado en agosto de 2018, el ciudadano rumano G.S., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que fijó para él una pena de cárcel de 31 años y medio, después de que la Audiencia de Sevilla le impusiese inicialmente una condena a 33 años de prisión, según una sentencia del Supremo emitida el pasado 1 de diciembre, avanzada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press.

En concreto, tras la celebración del juicio en noviembre de 2020 y la declaración de culpabilidad emitida por un jurado popular, la Audiencia de Sevilla condenó al principal acusado, el ciudadano rumano G.S., de entonces 46 años; a 25 años de cárcel por un delito de asesinato con la prohibición durante 35 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la mujer y las dos hijas del fallecido; así como a ocho años de prisión y 12 años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la familia del joyero, por un delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia.

Asimismo, la Audiencia condenó al segundo investigado, I.I., de 26 años entonces y también de nacionalidad rumana, a 12 años de prisión y la prohibición durante 22 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de los familiares de la víctima por un delito de lesiones graves, mientras que por el delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia le impuso ocho años de cárcel y la prohibición durante 12 años de comunicarse o aproximarse a menos de un kilómetro de la mujer y las hijas del finado.

La Audiencia condenó además a los dos encausados a indemnizar conjunta y solidariamente a la familia del fallecido con 390.000 euros por los daños morales y las secuelas sufridas; con 295.372 euros por los objetos sustraídos no recuperados y con 5.850 euros por la cantidad de dinero en metálico sustraída y no recuperada.

Ya en julio de 2021, las autoridades de Rumanía comunicaban a la Guardia Civil el arresto en dicho país del tercer hombre supuestamente involucrado en el crimen, identificado como Ionut A., pero previamente, el TSJA había estimado parcialmente los recurso de apelación promovidos por G.S. e I.I. contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla.

Reducción de condenas

En concreto, el TSJA descartó con relación a G.S. "la concurrencia de la agravante especifica de ensañamiento" en el delito de asesinato, imponiéndole por dicho delito 23 años y medio de cárcel frente a los 25 años inicialmente dictados por a Audiencia, por lo que su condena global se redujo a 31 años y medio de cárcel.

En cuanto a I.I., el TSJA le absolvió por completo del delito de lesiones graves que figuraba en su condena inicial, por lo que su condena global se redujo de 20 a ocho años de cárcel.

Empero, G.S. interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia del TSJA, alegando entre otros aspectos "que la decisión de realizar el juicio en ausencia de otro acusado le ha causado manifiesta indefensión", si bien el Supremo zanja que "el hecho imputado al recurrente se encontraba perfectamente delimitado y la demostración de su existencia no necesitaba como prueba imprescindible la comparecencia del acusado ausente".

Además, esgrimía una supuesta "vulneración del principio 'in dubio pro reo' como modalidad del derecho a la presunción de inocencia", considerando que hay "dudas razonables de que existiera una aceptación eventual de dar muerte" al joyero víctima del crimen, toda vez que el Supremo considera que "la muerte en sí no era exactamente el objetivo perseguido, pero la alta probabilidad de que con los actos ejecutados sobre la víctima se produjera el resultado, y la desconsideración y falta de respeto mostrada hacia su vida que la realización de tales actos implicaba, permite imputar su resultado al menos a título de dolo eventual".

La autopsia 

A tal efecto, recuerda que la autopsia señalaba que "la víctima tenía muchos golpes en la región de la cara y cabeza, con deformidad y hematomas y la mayoría de las lesiones estaban en la cabeza (...); el riego vital no es lo mismo que una lesión en un sitio que en otro (...), que la persona fue agarrada con la mano provocando compresión, estrangulación a mano, heridas en el labio (...), hematomas en línea, característicos de la vuelta de la cinta americana alrededor del cuello, heridas en la mandíbula, en la parte anterior del cuello, lesiones por golpes en la cabeza y frente", entre otros aspectos.

El TSJA, según el Supremo, "ha confirmado la sentencia de instancia, reafirmando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el recurrente realizó de forma activa, eficaz y decisiva los hechos por los que ha sido condenado, conociendo y aceptando el resultado mortal que podía derivarse de aquella acción".

Así las cosas, el Supremo desestima todos y cada uno de los motivos del recurso de casación de G.S., imponiéndole además las costas del recurso.

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