El Ayuntamiento ayuda a gestionar las solicitudes para el bono de alquiler joven

Publicado: 15/01/2025
El plazo para optar a esta subvención ha comenzado este martes a las 16.00 horas
El Ayuntamiento de Punta Umbría pone a disposición de la ciudadanía un servicio de ayuda para la gestión de las solicitudes del Bono de Alquiler Joven, según ha anunciado el alcalde, José Carlos Hernández Cansino, que entiende la importancia de “ofrecer todo lo que esté en nuestra mano para que el mayor número posible de jóvenes de nuestro pueblo pueda optar a estas subvenciones”. 

Las personas interesadas en recibir el asesoramiento personalizado para solicitar las ayudas deberán acudir al edificio Galeón de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas.

A las 16.00 horas arranca el periodo para poder optar a la convocatoria de las ayudas, dirigidas a los jóvenes de entre 18 y 35 años, para el pago del arrendamiento. El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales.

Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática. Para poder realizar la solicitud   es necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y tener instalado el  Autofirma.

El período subvencionable son 2025 y 2026.

Requisitos

Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza.

En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

Ser titular en el momento de la solicitud de:

   • Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación.

   • Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda

Disponer de una fuente regular de ingresos.

No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud, considerando 14 pagas anuales): hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona (25.200 euros).

 

El plazo de presentación de estas subvenciones será desde este 14 de enero de 2025 a partir de las 16.00 horas, hasta el 30 de junio de 2025.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. 

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