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Provincia de Granada

Salud emite orden para el toque de queda en Granada capital y 32 municipios

Será desde las 23,00 a las 6,00 horas. Esta medida surtiría efectos durante un mínimo de 14 días naturales a partir del día siguiente al de la autorización

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  • Granada. -

La Delegación territorial de Salud y Familias de Granada ha emitido este sábado una resolución para la aplicación de un toque de queda que supone limitación de la movilidad para los ciudadanos de Granada capital y de otros 32 municipios de la provincia, desde las 23,00 a las 6,00 horas. Esta medida surtiría efectos durante un mínimo de 14 días naturales a partir del día siguiente al de la autorización judicial.

A este respecto, según se incluye en la resolución, consultada por Europa Press, se dará traslado de la misma, junto a los documentos que le sirven de
fundamento, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para que soliciten, dentro de las 24 horas siguientes al dictado de la misma, la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los municipios afectados y a cuyos ayuntamientos se ha trasladado la resolución, serían Granada capital, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio. También se le ha dado traslado de la resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada.

En la resolución se explica que las medidas consistirán en la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23,00 horas hasta las 06,00 horas del día siguiente.

No obstante, se permitiría la movilidad de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables; ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Se indica que la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Las medidas establecidas en la orden serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.

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