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Provincia de Granada

La Fiscalía recurre el archivo de la causa contra el exalcalde de Atarfe por su estado de salud

La Fiscalía mantiene asimismo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal facilita recursos para dar soluciones ante circunstancias de salud que \"en ningún caso supone archivar los procedimientos pendientes de enjuiciamiento\", entre las que cita la posibilidad de alegar por escrito

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La Fiscalía de Granada ha recurrido el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Granada que acordó suspender el juicio y archivar provisionalmente por motivos de salud la causa en la que el exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, estaba acusado de un delito continuado de prevaricación ordinaria y otro de prevaricación urbanística por el cambio presuntamente irregular de la edificabilidad de unos terrenos del residencial Balcón de Cubillas, cercano al campo de golf.

   Aunque inicialmente el Ministerio Público manifestó su pretensión de no recurrir el auto por el que los magistrados acordaban el archivo respecto del exalcalde --y no contra el arquitecto municipal, también imputado-- "hasta tanto recupere la salud necesaria para el afrontamiento del juicio oral", finalmente ha presentado un recurso de súplica.

   En él solicita que se deje sin efecto esta resolución y se dicte otra que acuerde la continuación del procedimiento adoptando alguna de las soluciones legales que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el exregidor pueda comparecer.

   En el citado recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía mantiene que el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal --en el que se basa la resolución que decretaba el archivo-- se prevé para casos de "demencia sobrevenida del acusado", lo que supone que carezca de capacidad intelectiva para poder afrontar el juicio en condiciones de igualdad con el resto de partes y exige que la enfermedad afecte a su estado mental.

   El informe elaborado por los forenses del Instituto de Medicina Legal concluyó que Sánchez no debía ser sometido a estrés porque tiene riesgo de rotura del aneurisma de aorta abdominal, pero el Ministerio Fiscal mantiene que este "padecimiento" no le impide, "en absoluto", entender y comprender" lo que ocurre en el juicio, dado que sus facultades intelectivas y volitivas se encuentran, a tenor del citado informe, "plenamente conservadas".

   "Luego, entre la demencia sobrevenida contemplada en el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la enfermedad física del acusado sin padecimiento mental alguno, no cabe apreciar analogía alguna", añade el recurso.

ALTERNATIVAS

   La Fiscalía mantiene asimismo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal facilita recursos para dar soluciones ante circunstancias de salud que "en ningún caso supone archivar los procedimientos pendientes de enjuiciamiento", entre las que cita la posibilidad de alegar por escrito.

   Además, y dado que el informe forense determina que podría asistir a juicio si existiera una Unidad Móvil (061) en el lugar para el caso de que, por estrés, se descompensara su cuadro médico, podría declarar en una sala de cualquier hospital haciendo uso de un sistema de videoconferencia.

   También recuerda que el artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, para el caso de un testigo físicamente impedido de acudir a llamamiento judicial, que el Juez se constituya en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo.

   Dado que el informe forense determina que una situación de estrés podría desencadenar una descompensación que, sin embargo, podría salvarse con una Unidad móvil, y, siendo esto muy costoso, alude a la posibilidad de que Sánchez se traslade hasta un hospital y que el Tribunal se constituya allí para que preste declaración.

MÚLTIPLES CAUSAS

   Durante su argumentación, el Ministerio Público recuerda que Sánchez cuenta actualmente con seis procedimientos pendientes de enjuiciamiento y cinco procedimientos en fase de instrucción.

   De este modo, advierte de que "la decisión que en el presente asunto se adopte va a condicionar todos los demás", entendiendo que "la excepcionalidad del caso y de los asuntos pendientes exige un esfuerzo para lograr la celebración de estos juicios contra el acusado".

   Por todo ello, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte otra por la que se acuerde la continuación del procedimiento respecto de Víctor Sánchez, y, en aras a asegurar su declaración en el acto del juicio oral, se adopte alguna de las soluciones legales propuestas o, en su caso, otras que el Tribunal considere pertinentes.

   La vista por este caso fue suspendida el pasado 25 de marzo por la ausencia del acusado, que alegó razones de salud para no asistir.

   Entonces, el presidente del tribunal, Jesús Flores, ordenó que forenses del Instituto de Medicina Legal se personasen en su domicilio para elaborar un informe acerca de su estado, que concluyó que Sánchez no debía ser sometido a estrés porque tiene riesgo de rotura del aneurisma de aorta abdominal, tras lo que la Audiencia de Granada decretó el archivo provisional de la causa.

   El juicio era el que la Audiencia ya había ordenado repetir y que ya tuvo lugar en 2011 en el Juzgado de lo Penal 5 de Granada, que condenó a Sánchez a 14 años de inhabilitación especial y 9 meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación administrativa. Aquel fallo fue recurrido tanto por Sánchez como por el arquitecto, que pidieron la nulidad del juicio al considerar que el Penal carecía de "competencia objetiva", lo que finalmente aceptó la Sección Primera.

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