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Marbella

Absuelto tras ser condenado por agredir y amenazar a su pareja

Empezó con una discusión en un restaurante por unos mensajes que la mujer había recibido en el móvil

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  • Fachada de la Ciudad de la Justicia de Málaga. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Málaga por amenazas y golpear en una pierna a su pareja tras una discusión en un restaurante de la localidad malagueña de Marbella. Así, estima de forma íntegra el recurso presentado por la defensa.

La Audiencia de Málaga declaró probado que el acusado, que había mantenido una relación sentimental con la denunciante, tuvo una discusión en un restaurante por unos mensajes que la mujer había recibido en el móvil. Cuando se fueron en el coche, la habría amenazado y agredido en una pierna con un bate de béisbol.

Por esto fue condenado por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género a siete meses de prisión y alejamiento de la mujer durante dos años; y por otro, también leve, de lesiones, a la pena de multa de 420 euros. La defensa del acusado recurrió la resolución.

Ahora, el TSJA estima este recurso y considera que tras el incidente en el restaurante, cuando iban ambos en el coche del hombre continuaron la discusión, "elevando el tono de la misma con recriminaciones mutuas, si bien no consta que el acusado dirigiera a la mujer frases o expresiones intimidatorias o expresivas de un propósito de causarle daño". Tampoco que la golpeara.

Para el alto Tribunal andaluz, aunque la Audiencia consideró "firme, contundente, verosímil y claramente persistente" la incriminación de la mujer, el cotejo entre lo inicialmente denunciado y lo expuesto por la testigo en el juicio oral "pone de manifiesto una clamorosa falta de persistencia en el relato".

Hasta el punto, dice la resolución, de dar lugar a que el ministerio fiscal retirase la acusación por los graves cargos que venía manteniendo, concretamente dos delitos de violación, ya que en el plenario dijo que la relación sexual en el coche fue consentida; y un delito de lesiones agravado.

"En definitiva, estamos ante un hecho cuya realidad se refleja únicamente en el testimonio de quien lo denunció en su día, testimonio que ha sido posteriormente desdibujado por la declarante y que carece de coherencia, de persistencia y de corroboración por ningún otro dato, requisitos éstos cuya ausencia merma sensiblemente la fiabilidad de la prueba personal", dice la sentencia.

En cuanto al delito de lesiones, la Sala del TSJA señala que "de nuevo se aprecia así una sustancial divergencia entre lo denunciado y lo manifestado en el juicio", donde negó "expresamente" que los moratones de la pierna que constan en el procedimiento hubieran sido fruto de golpes con un bate.

"Lo expuesto, sin necesidad de más consideraciones y valorando la manifiesta incoherencia de unas y otras manifestaciones de la testigo, lleva necesariamente al dictado de sentencia absolutoria, estimándose así el recurso interpuesto", concluye el alto Tribunal andaluz.

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