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Málaga

Condenan a una mujer por lanzar un ladrillo contra la casa de su exmarido y amenazarle

Los hechos sucedieron en noviembre de 2011

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La Audiencia de Málaga ha ratificado la condena de multa, prisión y alejamiento impuesta a una mujer por lanzar un ladrillo contra un cristal de la casa de su exmarido, al que, además, amenazó de muerte. Asimismo, golpeó con un martillo la puerta de la vivienda y también el coche. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa de la acusada.

   Los hechos sucedieron en noviembre de 2011. La mujer estuvo casada durante cinco años con el perjudicado, de quien se separó en junio de ese año, aunque ambos residían en viviendas contiguas, en la capital malagueña. Según declaró probado en su momento el juzgado, ese día la mujer arrojó desde su terraza un ladrillo y un vaso, lo que produjo la rotura de un ventanal de la vivienda de su expareja.

   Al día siguiente, relataba la sentencia, cuando él iba al domicilio de la acusada para entregarle la hija en común, se la encontró en la calle y se inició una discusión entre ambos. El marido se fue a su casa, para "evitar males mayores"; mientras que la mujer cogió un martillo "con el que golpeó en varias ocasiones en la puerta de la vivienda de su exmarido".

   Posteriormente, propinó varios golpes en la carrocería y en la luna delantera del coche del perjudicado, al tiempo que "gritaba, con ánimo de provocar desasosiego y miedo en el hombre, que le iba a matar y le iba a golpear en la cabeza con el martillo", por lo que el hombre no se atrevió a salir de la vivienda "por el temor a ser agredido".

   Por estos hecho, se condenó a la mujer por un delito de daños y otro de amenazas, imponiéndole el juzgado una multa de 1.650 euros, tres meses de prisión, privación del derecho a tener armas durante un año y prohibición de acercarse al hombre a menos de 300 metros o comunicarse con él por cualquier medio durante un año y tres meses. Además, le tendrá que indemnizar con 939 euros por los desperfectos.

   Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso, alegando error en la valoración de la prueba e instando a que se aplique la atenuante de arrebato o estado pasional. La Sala de apelación, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza los argumentos y considera que se ha valorado correctamente las declaraciones de la víctima y de testigos.

   Asimismo, el Tribunal señala que no existe en la causa elemento de juicio alguno que permita entender que existió ese estado pasional, arrebato u obcecación, sin que se pueda entender que la afección física que padece la mujer suponga que el comportamiento desarrollado "lo llevara a cabo con la anulación o disminución de sus facultades intelectivas", por lo que confirma la primera sentencia.

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