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Málaga

Condenado por golpear a dos agentes que fueron a detenerlo tras pegar una patada a una mujer

El juzgado consideró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia, que el hombre, condenado previamente en Vitoria por un delito de resistencia, estaba en una cola de la estación de autobuses de la capital

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a un hombre por golpear a dos agentes que fueron a detenerlo tras pegar éste una patada a una mujer. Así, se ratifica la condena a dos años de prisión y el pago de una multa de 576 euros.

   Los hechos sucedieron en julio de 2012. El juzgado consideró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que el hombre, que había sido condenado previamente en Vitoria por un delito de resistencia, estaba en una cola de la estación de autobuses de la capital.

   En un momento dado, propinó una patada a una mujer que también estaba en la cola, "sin que conste le causara lesión alguna". Dos agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar, tras ser requeridos, y el acusado "en actitud agresiva" insultó a los policías cuando intentaron que se identificara, dice la resolución.

   El hombre salió huyendo, pero uno de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía le dio alcance, momento en el que el acusado, "con ánimo de menoscabar el principio de autoridad", se volvió hacia él, según se pone de manifiesto en la sentencia, y le dio un puñetazo en el pómulo izquierdo.

   El otro agente que fue en auxilio del compañero también recibió un golpe en el brazo cuando el acusado se oponía a su detención, "dando patadas y puñetazos". Por estos hechos, se le condenó por un delito de atentado a la autoridad, a dos años de prisión; y por dos faltas de lesiones y otra de maltrato de obra, imponiéndole 576 euros.

   Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso, alegando la eximente de anomalía o alteración psíquica, argumento que ahora la Sala ha rechazado, al considerar que no se ha probado que en ese momento el procesado estuviera afectado por limitaciones que le imposibilitaran comprender la ilicitud de sus actos.

   Al respecto se apunta que cuando fue detenido "se encontraba bien al no haber consumido alcohol ni drogas", además de que cuando fue examinado en el servicio de urgencias del hospital, a pesar del juicio clínico de trastorno disocial de la personalidad, se hizo constar que estaba orientado y preservando juicio de la realidad.

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