El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz contra un hombre acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa tras apuñalar a un vecino en una discusión. Así, tras estimar en parte el recurso presentado para que se aplique la atenuante de reparación del daño, al haber indemnizado a la víctima, se ha rebajado la condena de prisión por este delito de siete años y medio y a seis años y medio.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado Manuel vive con su esposa e hijo menor en un bloque de pisos de Jerez en la cuarta planta, la misma en la que vive la víctima y su familia. Así, sobre las 22,15 horas del 22 de septiembre de 2021 el acusado se encontró con su vecino en el portal del inmueble y se inició una discusión entre ellos.
En el curso de esta discusión, el acusado le dijo a la víctima que no sabía quien era él y que lo tenía que matar, para acto seguido sacar una navaja del bolsillo y clavársela en el abdomen. La víctima se alejó rápidamente siendo seguido por el acusado, que no le pudo dar alcance.
Además, tras la agresión, el cuñado del acusado, con el que no tiene buena relación, se asomó a la ventana de su vivienda, también en el mismo bloque, y cuando lo vió el agresor le instó a que bajara diciéndole que lo iba a matar y a cortarle la cara y el cuello.
Asimismo, cuando volvía a su casa, el acusado se encontró en el camino con el hijo de la víctima, al que le dijo, según recoge la sentencia: "A tí y a tu familia os voy a matar". Momentos después fue detenido por la Policía en su domicilio e hizo entrega del arma empleada en la agresión, que era una navaja con el mango de madera de ocho centímetros de longitud total.
Tras ser condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa, presentó recurso ante el TSJA alegando legítima defensa al declarar que la víctima se echó la mano al bolsillo de atrás y tuvo la "reacción reacción instintiva de autoprotegerse". El alto tribunal andaluz considera que "no existe ninguna prueba que acredite tal extremo", por lo que desestima este planteamiento y señala que "ni procede la absolución ni la calificación de los hechos como delito de lesiones imprudentes".
En cuanto al ánimo de matar, el TSJA señala lo recogido en la sentencia de la Audiencia y señala que las expresiones proferidas por el acusado antes del apuñalamiento, el empleo de un arma blanca, la intensidad del golpe infligido, la parte del cuerpo a la que se dirigió y su comportamiento posterior, "al salir corriendo tras la víctima, de donde cabe deducir que pretendía volver a acuchillarlo y no consiguió al no poder darle alcance", demuestran "bien a las claras que pretendió acabar con la vida de la víctima, o al menos que se representó tal posibilidad sin importarle que se produjera, lo que no consiguió por causas ajenas a su voluntad".
La única parte que ha estimado del recurso el TSJA es la aplicación de la atenuante de reparación del daño, con la consiguiente rebaja en la pena impuesta, por lo que la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa pasa de siete años y medio a seis años y medio, a lo que tiene que sumar otro medio año por un delito de amenazas contra el hijo de la víctima.