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Huelva

El TSJA confirma como procedente un despido por ir de romería estando de baja por ciática

El tribunal considera "del todo contradictorio e injustificado" tener un proceso doloso y participar con normalidad durante más de cuatro horas en una romería

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la procedencia del despido disciplinario que una empresa realizó a una de sus trabajadoras después de que acudiera a la romería de su pueblo estando de baja médica por ciática.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso interpuesto por esta mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva que hace dos años consideró el despido procedente y la ratifica al entender que no se puede considerar "el despido nulo".

Se considera probado que esta mujer, trabajadora en un supermercado de La Palma del Condado (Huelva), causó baja médica derivada de enfermedad común en noviembre de 2017 por "ciática", siendo dada de alta en enero de 2018,

Un mes más tarde estuvo de nuevo de baja por 11 días por un esguince de tobillo y en marzo de 2018 volvió a no poder acudir al trabajo por ciática hasta agosto cuando fue dada de alta por "inicio de situación de maternidad".

En el informe de urgencias del Centro de Salud de La Palma del Condado de marzo de 2018 consta que la actora presentaba "dolor con la marcha de puntillas y la movilización de columna", prescribiéndosele "reposo relativo"; además acudió a sesiones de fisioterapia.

En mayo de 2018, estando aún de baja, acudió a la romería de su pueblo "ataviada con traje de flamenca y calzado de esparto con cuña alta, accediendo al interior de una carroza, permaneciendo sentada, girando el cuello mas de 90 grados para conversar con otras personas, bajándose en varias ocasiones, regresando nuevamente a su interior para lo que hubo de caminar"; la duración aproximada de su participación en la romería fue de unas cuatro horas.

Un mes mas tarde la empresa entregó a la actora carta de despido disciplinario por su actuación al considerar que "tales hechos no pueden ser permitidos en modo alguno".

Esto fue compartido por el Juzgado de lo Social y ahora por el TSJA que entiende que "resulta del todo contradictorio e injustificado tener un proceso doloroso procedente de la ciática padecida por la actora, con el hecho de participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas, ataviada con cuñas altas, moviendo de forma natural su cuello a pesar de los dolores en la columna".

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