Todos los repartidores de plataformas digitales, los llamados 'riders', serán considerados asalariados el próximo 12 de agosto, según el decreto ley que garantiza sus derechos laborales publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que da un plazo de tres meses para su entrada en vigor.
La ley, aprobada el martes en el Consejo de Ministros, otorga a las plataformas digitales afectadas este periodo para aplicarla porque lo considera "necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación".
La norma incluye un único artículo que modifica el Estatuto de los Trabajadores y dos disposiciones finales, una relativa al título competencial y otra sobre la entrada en vigor.
El artículo, por un lado, reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la compañía de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Por otro lado, introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
El Gobierno justifica la urgencia en este decreto ley "bajo el principio de protección inherente, que no puede dejarse al albur de actuaciones administrativas o judiciales a las que se encomienda la función de garantizar el efecto útil de los derechos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores".
España
Los 'riders' serán considerados asalariados el 12 de agosto
La ley, aprobada el martes en el Consejo de Ministros, otorga a las plataformas digitales afectadas este periodo para aplicar la ley
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