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Griñán no tendrá 45 días para presentar su escrito de defensa

Álvaro Martín, que investiga la pieza separada de los ERE fraudulentos, ha rechazado la petición realizada por el expresidente de la Junta de Andalucía

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  • José Antonio Griñán -
  • El instructor recuerda que los plazos concedidos a las partes "exceden con mucho los marcados" por la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Álvaro Martín, que investiga la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, ha rechazado la petición realizada por el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros ex altos cargos para que ampliara a 45 días el plazo para presentar sus respectivos escritos de defensa.

En un auto fechado el día 9 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado mantiene de este modo en 30 días naturales el plazo con el que cuentan los abogados de los 26 imputados en esta pieza separada de los ERE --en la que recientemente se dictó auto de apertura de juicio oral-- para presentar sus escritos de defensa.

El magistrado, en este sentido, rechaza la petición realizada tanto por la defensa de José Antonio Griñán como por los abogados de la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo, del exdirector general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y de varios ex directores de la agencia IDEA.

El juez argumenta que "no ha lugar a la aclaración" solicitada por las partes porque el plazo de 30 días naturales "se ha fijado en atención a la dificultad que pueda plantear el escrito de defensa de cada uno de los acusados", subrayando que "no existe error material o aritmético que corregir", por lo que "no procede la aclaración o rectificación del auto".

"NO EXISTE DISCRIMINACIÓN NI DESIGUALDAD"

No obstante, el instructor recuerda que los plazos concedidos a las partes "exceden con mucho los marcados" por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "ello en atención a la concreta dificultad que a las partes les plantea la calificación en causa tan voluminosa como es ésta".

"Esta dificultad no puede valorarse como de la misma entidad para las acusaciones, que han de formular sus escritos en relación a 26 investigados, que para las defensas, que lo hace sólo para cada acusado y en relación a tres acusaciones, una de las cuales es adhesiva", asevera el juez, que considera que, por ello, "no existe discriminación ni desigualdad en los medios de defensa".

En otro auto fechado el 8 de noviembre y consultado por Europa Press, el magistrado aclara el auto de apertura de juicio oral y determina que los acusados dispondrán de un plazo de diez días, y no de cinco días como señalaba dicha resolución, para comparecer en el Juzgado de manera voluntaria.

LA PETICIÓN DE GRIÑÁN

En un escrito, la defensa de Griñán recordaba que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en sus artículos 780 y 784 un plazo de diez días a las acusaciones personadas para la formulación de sus escritos de acusación e idéntico plazo para la presentación de los escritos de defensa, "por lógica aplicación del principio de igualdad de armas procesales aplicable al proceso penal como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva".

Al hilo de ello, ponía de manifiesto que "el principio de igualdad de armas procesales exige que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y de defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, de prueba y de impugnación, con el fin de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales".

En este sentido, recordaba dos sentencias del Tribunal Constitucional "que rechazan como inadmisibles las limitaciones a dicho principio", agregando que "de manera concluyente encuentra cobijo dentro de dicho principio el que las acusaciones y las defensas cuenten con idéntico término procesal para formular sus respectivos escritos de acusación y defensa y de proposición probatoria al cierre definitivo de la fase intermedia".

Partiendo de esta premisa, la defensa del expresidente señalaba que el juez "no desconoce la exquisita y recta aplicación del indicado principio", recordando que el instructor "confirió al Ministerio Fiscal y a las restantes acusaciones particulares y públicas un término extraordinario de 45 días para la formulación de sus escritos de acusación --más los 30 días de vacaciones judiciales del mes de agosto--".

"ERROR MATERIAL"

Por ello, no dudaba de que el hecho de que el auto de apertura de juicio oral confiera un plazo de 30 días a las defensas para presentar sus escritos "no puede deberse nada más que a un error material siempre subsanable", dado que "con total probabilidad el instructor no ha pretendido conferirnos a las defensas menor plazo para articular nuestra defensa que a las acusaciones y todo ello por un error material, por el que en lugar de conferirnos 45 días, como a las acusaciones, solo nos ha conferido 30 días, a pesar de la complejidad de la causa y del volumen de la misma, con más de 500.000 folios incluidos los anexos".

Por ello, solicitaba al juez que subsanara dicho "error material en el sentido de conceder a las partes defensoras un plazo de 45 días naturales para presentar su escrito de defensa, una vez que se nos dé traslado físico mediante original o copia de la totalidad de las actuaciones, tal y como en su día se le reconoció a las acusaciones, evitando con ello toda efectiva y real indefensión, terminantemente proscrita en el artículo 24.1 in fine de la Constitución".

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