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El juez del 'caso Fabra' pide al CGPJ amparo por presiones

En un escrito dirigido al CGPJ, el juez pide que este órgano le ampare frente a la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, ya que se considera "inquietado o perturbado" en su independencia como instructor

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El titular del juzgado número 1 de Nules (Castellón), Jacobo Pin, encargado de instruir la causa contra el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra, ha pedido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) amparo para que la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón deje de "perturbar" su independencia al tratar, según asegura, de "imponerle" indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que está acusado el actual presidente provincial del PP.

   Así, en un escrito dirigido al CGPJ, el juez pide que este órgano le ampare frente a la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, ya que se considera "inquietado o perturbado" en su independencia como instructor.

   "Solicito al CGPJ que me ampare frente a la Sección Primera de la Audiencia de Castellón, requiriendo a la misma para que cese de perturbar mi independencia a la hora de proceder, conforme al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que las partes han acusado a uno de los imputados, bien disponiéndolo ella misma expresamente, bien permitiendo a este instructor decretar la apertura del juicio oral también por dicho delito, remitiendo la causa para su enjuiciamiento al órgano judicial que se estime competente, de conformidad con lo legalmente previsto y lo resuelto por la propia Audiencia Provincial", dice el documento.

   El instructor recuerda que, tras una "procelosa" instrucción que se ha prolongado durante más de ocho años, en el año 2010 se concretaron los hechos punibles en las figuras delictivas de cohecho, tráfico de influencias y varios delitos contra la Hacienda Pública y los imputados por los mismos, entre los que se encuentra Carlos Fabra.

   En su alegato ante del CGPJ, Jacobo Pin indica que la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha atentado contra su independencia como juez instructor con varias resoluciones.

NULIDAD PARCIAL EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

   En una de ellas, la sala decretó la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior de dictarse dicho auto, al considerar que la sección segunda de la propia Audiencia de Castellón había declarado que los hechos no pueden ser constitutivos de delito de cohecho y el auto de apertura se dictó antes de conocerse los razonamientos de la dicha sección.

   Además, la sección primera pide al instructor que redacte otro auto en el que se concreten los delitos sobre los que se debe seguir la causa y acuerde el sobreseimiento por lo que no proceda "con estricto respeto a lo ya resuelto por la sección segunda" en sus resoluciones.

   En los fundamentos de la solicitud, Jacobo Pin indica que, como instructor de la causa durante tres años, considera que concurren indicios racionales de criminalidad constitutivos de un presunto delito de cohecho imputable, al menos, a uno de los acusados -Carlos Fabra-, y que el procedimiento adecuado para su enjuiciamiento es el abreviado, "toda vez que la sección segunda desestimó la posibilidad de acudir al Tribunal del Jurado por varias razones que continúan inalteradas".

   El juez prosigue señalando que "y aun a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no le otorga tal posibilidad, la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón acuerda de oficio e inaudita parte la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral y me ordena que vuelva a proceder de conformidad con el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la intención de que sobresea la causa por el presunto delito de cohecho calificado por las partes", algo que la citada sección "no puede hacer en el estado actual del procedimiento".

VULNERACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

   El instructor destaca que si él actuase de esa manera "vulneraría el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías que ampara a todas las partes procesales, incluidas las acusaciones", además de incurrir en "una grave incoherencia dado que, sin la práctica de más diligencias, sin que ningún órgano judicial superior me lo ordenase expresamente y sin justificación legal para ello, estaría variando el sentido de una resolución".

   Pin recuerda que "advertida" la sección primera de que no iba a proceder en tal sentido salvo que por la misma se le ordenase expresamente, dicha sección dictó nueva resolución en la que se mantiene su "reticencia" a acordar expresamente el sobreseimiento por el presunto delito de cohecho, pero en la que, sin embargo, sí declara que si el instructor considera que debe mantenerse la calificación de cohecho, debe transformar el procedimiento al Tribunal del Jurado, y si no considera que deba mantenerse dicha calificación, debe acordar el sobreseimiento y remitir las actuaciones al órgano judicial competente para su enjuiciamiento.

   "Con lo que, sin manifestarlo expresamente, me está diciendo que si no quiero contravenir lo indicado por dos de las secciones de la Audiencia Provincial, debo acordar el sobreseimiento por el presunto delito de cohecho, imponiéndome así una decisión que la ley deja exclusivamente en manos del juez instructor, fuera de los cauces legalmente previstos, por ejemplo, vía recurso", indica el juez en su escrito ante el CGPJ.

   Pin recuerda al respecto que, a pesar de las múltiples ocasiones en que la sección segunda de la Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre la presente causa en virtud de los recursos legítimamente planteados por las partes, "en ninguna de sus resoluciones ha acordado el sobreseimiento que ahora la sección primera pretende imponer".

   "Soy consciente de que puede parecer inusual que un miembro del Poder Judicial acuda en amparo ante el Consejo General del Poder Judicial contra un órgano judicial superior, pero es evidente que la presente perturbación de mi Independencia, que debe velar mi actuar, no es una mera cuestión jurisdiccional al haberse producido por propia iniciativa de la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, sin sujetarse a los cauces que la ley prevé expresamente para ello, sin tener facultades para ello, intentando imponerme una decisión que me corresponde exclusivamente a mí como juez instructor e impidiéndome culminar la Instrucción", alega Jacobo Pin.

   Finalmente, considera que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas "impide demorar más la tramitación de la presente causa, cuya instrucción está totalmente concluida desde hace meses".

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