El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) considera que no existe ningún impedimento, ni desde el punto de vista de la seguridad nuclear ni desde el de la protección radiológica, para modificar la Orden Ministerial de 2009 que fija el cese de la explotación de esta instalación para el 6 de julio de 2013.
Así lo determina en el dictamen remitido este viernes al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) y realizado a solicitud de este departamento.
No obstante, el regulador atómico precisa que este dictamen "no excluye y es independiente del que deberá realizar el organismo regulador" ante una nueva petición de licencia para la instalación. "Tampoco prefigura en ningún caso el sentido o el contenido del informe que deberá realizarse sobre la licencia de la central", ha recalcado.
En todo caso, señala que ha llegado a esta conclusión una vez analizada la experiencia operativa de la instalación y sus resultados en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC). Del mismo modo, el escrito enumera las condiciones adicionales relativas a la seguridad nuclear y a la protección radiológica que deben añadirse a las ya existentes en la autorización vigente.
CONDICIONES A CUMPLIR EN JULIO DE 2012
Concretamente, el titular de la central tendrá que justificar al CSN, antes del 3 de julio de 2012, que las actividades de vigilancia, inspección en servicio, mantenimiento y gestión de vida realizadas desde julio de 2009 se corresponden con las establecidas para la renovación de la autorización de explotación hasta 2019 y, en caso contrario, llevará a cabo las actividades no realizadas antes de la finalización de la presente autorización.
Además, el titular de la central deberá revisará, antes del 3 de julio de 2012, los análisis realizados considerando un tiempo de explotación hasta 2013, incluyendo los análisis de experiencia operativa y de nueva normativa realizados desde julio de 2009, para comprobar que no se ha limitado el alcance o el contenido de los mismos y las acciones propuestas atendiendo al cese definitivo de la explotación en julio de 2013 y comunicará al CSN, antes de la mencionada fecha, el resultado de dicha revisión.
Igualmente, deberá comunicar, antes del 3 de julio de 2012, aquellas actividades de los programas de mejora de la seguridad establecidos para la renovación de la autorización de explotación hasta 2019 que no se hayan llevado a cabo antes de la finalización de la presente autorización.
El dictamen recoge la documentación que el titular debería presentar si decidiera solicitar una autorización de explotación por un nuevo periodo de seis años. Dicha solicitud debería remitirse con fecha límite del 6 de septiembre de 2012.
Concretamente, deberá facilitar las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 de la Orden Ministerial vigente (estudio de seguridad, reglamento de funcionamiento, especificaciones técnicas de funcionamiento mejoradas, plan de emergencia interior, manual de garantía de calidad, manual de protección radiológica, plan de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado y plan de protección física).
A su vez, deberá aportar la revisión periódica de la Seguridad de la central, la revisión del análisis de la Normativa de Aplicación Condicionada, la revisión del estudio probabilista de seguridad; el análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar; análisis de cumplimiento de los actuales límites y condiciones asociados a la autorización hasta 2013, y cumplimiento de las Instrucciones Técnicas complementarias asociadas.
LECCIONES DE FUKUSHIMA
Igualmente, deberá presentar un programa de inversiones y modificaciones de diseño asociadas a las mejoras derivadas de las lecciones aprendidas del accidente de la central nuclear Fukushima Dai-ichi, recogidas en el informe de las pruebas de resistencia e instrucciones técnicas complementarias del CSN.
Adicionalmente, clarifica que en caso de que el titular presentara una nueva solicitud y sin prejuzgar el contenido del dictamen del CSN sobre la misma, el Consejo exigiría, en todo caso, que se realicen las modificaciones de diseño requeridas en el informe aprobado el 5 de junio de 2009 (que fueron excluidas al limitarse el período de la autorización a cuatro años).