El Ayuntamiento de Córdoba destaca sobre el servicio de ayuda a domicilio que "en ningún caso se interrumpirán las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales", como aseos, higiene personal y del entorno próximo, vestido, tratamiento y prestaciones farmacéuticas, de alimentación, "sin perjuicio de la reconfiguración" que se lleve a cabo.
Así se refleja en el decreto de medidas extraordinarias adoptadas por el Consistorio a fin de garantizar la atención domiciliaria en el municipio, con ocasión de la pandemia del coronavirus Covid-19, de modo que durante el periodo de declaración del estado de alarma, establecido por el Gobierno de España, el servicio de ayuda a domicilio se prestará atendiendo a los siguientes criterios.
En concreto, el personal técnico municipal de Servicios Sociales, en su caso junto con los profesionales de seguimiento de la empresa prestadora del servicio, "reconfigurarán el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas en estos momentos".
Por tanto, "atendiendo a esas valoraciones el servicio podrá variarse en intensidad, desde las meras visitas domiciliarias para verificación de necesidades cubiertas por otros cuidadores familiares para los casos que requieran menor intensidad de atención --sustituibles por llamadas diarias de teleasistencia, en su caso--, hasta la incorporación de nuevas tareas imprescindibles --realizar compras, elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático con familiares confinados en otros lugares, etc.--, o el incremento de intensidades horarias o asistenciales, en los casos que sea posible".
Además, se precisa que "si algún usuario renunciara temporalmente al servicio de forma voluntaria, se verificará que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades y se comunicará inmediatamente esta situación a los Servicios Sociales comunitarios municipales, debiendo verificarse por éstos telefónicamente, el mantenimiento de las circunstancias y de cuidados, sin adoptar ninguna resolución administrativa sobre el derecho a la prestación del servicio, dada la excepcionalidad de la situación".
Por otra parte, se llevará a cabo la atención de los usuarios Grandes Dependientes (Grupo III), en todo caso, los dependientes Severos (Grupo II) que tengan "nulo o escaso apoyo familiar", manteniéndose la intensidad de la prestación reconocida y priorizando el aseo, la movilizacion, ayuda o dar de comer y beber, el control de la administracion del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud y los cuidados especiales para los grandes dependientes: apoyo en las situaciones de incontinencia, ayuda para realizar cambios posturales, ayuda para levantarse y acostarse, ayuda en el vestir y otras analogas, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas.
CUIDADOS MODIFICADOS O SUSTITUIDOS
Mientras, los cuidados domésticos no prioritarios de los Grados II y III podrán ser "modificados o sustituidos, si redundan en una más eficaz prestación del servicio adaptado a las necesidades actuales del usuario, en servicios tales como comida a domicilio o adquisición y entrega de alimentos".
Igualmente, los servicios a Dependientes de Grado I quedán "reconfigurados o en su caso suspendidos" --en función a las necesidades/posibilidades-- al seguimiento y atención telefónica y en los casos de falta de apoyo familiar al servicio de comida a domicilio.
Así, las dotaciones de personal y de horas liberados en función de lo anterior "pasarán a habilitar nuevas ayudas o a incrementar la intensidad de las existentes, siempre que sea posible y se determinen por los Servicios Sociales comunitarios municipales".
SERVICIOS INTENSIFICADOS Y EL PERSONAL
De otro lado, se intensificarán los servicios de ayuda a domicilio de urgencia, "adecuándose a las situaciones extraordinarias del momento, aplicándose prioritariamente a cuidados personales vitales", y se llevarán a cabo bajo "procedimientos de urgencias basados en principios de celeridad". Se podrán readaptar los cuidados domésticos no prioritarios y su sustitución por servicios de entrega de comida a domicilio o entrega de alimentos.
También, se garantiza el abono de la prestación del servicio en los casos e intensidad horaria previa a la declaración de alarma, "manteniéndose íntegramente el empleo existente", de modo que "cualquier baja que se produzca no afectará a la retribución ordinaria del servicio durante el tiempo que dure la declaración de alarma, pudiéndose utilizar dichas horas en otros casos priorizados en el plan de cuidados".
Por su parte, los auxiliares de ayuda a domicilio recibirán las retribuciones previas a la situación extraordinaria, manteniéndose en alta y a disposición del servicio, ya sea con nuevos usuarios o bien como reten en previsión de posibles bajas.
En caso de nuevas necesidades y ante "una ausencia excepcional de recursos humanos" para la prestación de los servicios, "se faculta transitoriamente a las entidades prestadoras para que puedan ser auxiliadas en tareas de atención doméstica por personal que no cumpla los requisitos" establecidos por la Asociación Nacional de Salud y la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, "previa comunicación a los servicios técnicos municipales".
Las empresas prestadoras del servicio deberán proporcionar los equipos de proteccion individual (EPI) para poder cumplir con las recomendaciones técnicas para la prestación del servicio.
Además, el alcalde, José María Bellido (PP), podrá acordar el refuerzo de los equipos técnicos de Servicios Sociales con "aquel personal municipal que, siendo titular de plaza de trabajador social, esté en la actualidad desempeñando otros puestos de trabajos distintos a los propios de la misma", así como "con otro perfiles que se determinen --educadores, auxiliares administrativos...-- siempre que sea necesario para realizar la valoración y la gestión de situaciones y prestación de atención docimiliaria a que se ha hecho referencia en este decreto".