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Córdoba

Condenan a Bankinter a indemnizar con 70.000 euros a un cliente al que vendieron preferentes

Ante "el incumplimiento por parte de la entidad demandada del deber de información respecto de las participaciones preferentes adquiridas" por el demandante

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El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba ha condenado a Bankinter a indemnizar a un cliente con 70.000 euros, que es la misma cifra por la que dicha entidad financiera le vendió en 2007 participaciones preferentes de Lehman Brothers, lo cual hizo el banco "sin que conste que se informara en modo alguno" a dicho cliente sobre los riesgos que tenía tal inversión, cuando se trataba de "un producto complejo, de alto riesgo, equivalente en muchos aspectos a las acciones ordinarias".

   Así se recoge en la sentencia emitida por el citado juzgado cordobés, a la que ha accedido Europa Press y mediante la que se estima parcialmente la demanda interpuesta en su día contra Bankinter por Alfonso Castillo, ante "el incumplimiento por parte de la entidad demandada del deber de información respecto de las participaciones preferentes adquiridas" por el demandante.

   En consecuencia, el juzgado condena a Bankinter a indemnizar a Castillo "en la suma de 70.000 euros, correspondientes a las inversiones realizadas en dichas participaciones preferentes, más los intereses legales correspondientes desde el 15 de marzo de 2007 y hasta su total pago, quedando en propiedad de la demandada (Bankinter) los títulos correspondientes a dichas preferentes y reintegrando el actor (Castillo) las cantidades ya percibidas en concepto de cupones, junto con sus intereses legales hasta su total reintegro".

   En los fundamentos jurídicos de la sentencia se detalla que Castillo, que era cliente de Bankinter, tras recibir en 2006 una indemnización por un accidente laboral en el que sufrió la amputación de ambas piernas, ingresó en dicho banco 210.000 euros, que colocó en una imposición a plazo fijo, "con un bajo interés, pero con seguridad total", tal y como requirió el propio afectado.

   Fue tiempo después, según el demandante, cuando el director de la oficina de Bankinter donde tenía su dinero le manifestó "que le iban a adquirir unos productos más adecuados" y, "ante el miedo mostrado por el demandante por el riesgo que pudiesen tener esas inversiones, le dijeron que no se preocupase, que eran expertos y, consiguientemente, iba a invertir el capital en unos buenos y, sobre todo, seguros productos. El demandante, desconocedor total del inversión, solo pedía seguridad".

   De este modo, según recoge la sentencia, "después de depositar su confianza en la entidad bancaria, le dieron a firmar una hoja en la que prácticamente no existía ningún dato; el banco cubrió los tres productos que se iban a adquirir y que, según dicha orden de compra, eran JP Morgan, Lehman Brothers y USB capital".

   El demandante, una vez efectuadas esas inversiones, "se despreocupó totalmente de ello, confiando en el buen hacer de la entidad bancaria, hasta que un día del mes de septiembre de 2008 le llaman de su oficina bancaria diciéndole que había quebrado el banco americano Lehman Brothers y que una de sus inversiones estaba en esa entidad y que, consiguientemente, había perdido el dinero. Es entonces cuando el demandante solicita de la entidad bancaria la relación de productos que le habían adquirido, enterándose en ese momento de que una de las inversiones era en unos bonos de Lehman".

   Por su parte, Bankinter alegó, tal y como recoge la sentencia, que había caducado la acción que pretendía el demandante, es decir, la nulidad de la orden de compra de las participaciones preferentes de Lehman Brothers suscrita por Castillo, como consecuencia de un supuesto vicio en el consentimiento prestado.

   Además, según el banco, Castillo no era un inversor con aversión al riesgo, pues ya con anterioridad había comprado otras participaciones preferentes y también dólares, lo que implica, en opinión de Bankinter, que era un inversor "que acepta perder parte del capital a cambio de obtener mayor rentabilidad".

ARGUMENTOS DEL JUZGADO

   Sin embargo, el juzgado deja claro en la sentencia que "son múltiples los indicios que permiten inferir que la entidad demandada no informó adecuadamente sobre las características del producto y los riesgos que conllevaba". A lo que añade que, "si tenemos en cuenta el carácter conservador del demandante, pues no consta que con anterioridad haya suscrito productos de esta naturaleza, choca contra la lógica el que finalmente suscribiese participaciones preferentes".

   Es más, para el juzgado, "realmente atenta contra a lógica que una persona que percibe una indemnización por un accidente laboral tan grave como el sufrido (amputación de dos piernas), que motivó una declaración de incapacidad permanente absoluta, arriesgue dicha indemnización en un producto de alto riesgo como son las acciones preferentes. Ello solo es comprensible desde una deficiente información suministrada con relación al producto ofertado y finalmente contratado".

   Finalmente, el juzgado recuerda que compete al banco "acreditar que ha facilitado" a su cliente "una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión, pero lo cierto es que no se tiene constancia alguna de que se entregase una ficha del producto o un folleto del emisor donde se identificase la naturaleza, características financieras y riesgos del instrumento financiero" en cuestión, como tampoco "se tiene constancia de que se ofreciese una información especifica y detallada sobre las características financieras y riesgos generales y específicos de este complejo producto financiero".

   Junto a ello, en el fallo se indica que, igualmente, "no se tiene constancia de que se realizase simulación de movimientos adversos en los factores de riesgo del producto" y que "no se tiene constancia de si el demandante recibió información sobre el coste que suponía la custodia y administración de títulos y, en consecuencia, de las repercusiones que ello tenía sobre la propia rentabilidad del producto", entre otras muchas cuestiones.

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