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Córdoba

Rechazado el recurso del Colegio de Arquitectos contra el Centro de Convenciones

Sobre el "efecto discriminador" con el pliego y "derivado del nivel de solvencia exigido", el tribunal detalla que "los anuncios de licitación se dirigen a toda persona física o jurídica, español, o no, miembro de la Unión Europea o extranjero, no solo al colectivo de arquitectos cordobeses"

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El Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba (COAC) contra el expediente de contratación y el pliego de condiciones del proyecto del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones (CEFC), que se ubicará en el pabellón del Parque Joyero, promovido por el gobierno municipal del PP.

   Según se recoge en la resolución de dicho tribunal, emitida este lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press, la entidad "carece de legitimación" para "combatir la urgencia denunciada", a lo que añade que ni siquiera en el escrito de impugnación se "manifiesta lesión alguna para la arquitectura o los arquitectos derivada de esta declaración, sino que se limita a señalar que no se justifica por el órgano contratante la tramitación de urgencia". Por tanto, el tribunal considera que esta manifestación constituye "un mero ejercicio de defensa general de la legalidad que excede de las competencias del colegio recurrente".

   Sobre el "efecto discriminador" con el pliego y "derivado del nivel de solvencia exigido", el tribunal detalla que "los anuncios de licitación se dirigen a toda persona física o jurídica, español, o no, miembro de la Unión Europea o extranjero, no solo al colectivo de arquitectos cordobeses".

   Asimismo, ve "proporcionada y con una inequívoca relación con el objeto del contrato" la "exigencia" de haber ejecutado en los últimos diez años obras de uso terciario con un presupuesto de ejecución material igual o superior a tres millones de euros, por cuanto la obra cuya redacción de proyecto se licita tiene un presupuesto de ejecución material de más de 12,1 millones de euros.

   De este modo, cree que es "muy considerable la inversión" y defiende que la administración considere "necesario reforzar las garantías de acierto mediante el establecimiento de la solvencia técnica en el nivel expresado, revelador de una capacidad técnica ya demostrada para la realización de edificios de alto coste destinados al uso terciario".

   Igualmente, asegura que "no encuentra base alguna" para los reproches sobre "irregularidades en los criterios de valoración y la inexistencia del comité de expertos previsto cuando los de apreciación subjetiva superen a los de aplicación automática".

   Por otra parte, el Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales le aclara al COAC que "el objeto del contrato no es la ejecución de una obra, en cuyo caso deberá existir un proyecto de la obra a ejecutar", sino "la redacción de ese proyecto", de manera que "no es lo mismo una oferta de ejecución que una oferta de redacción, no siendo exigibles en esta los documentos complementarios que deben acompañar a aquella".

   Cabe destacar que dicho tribunal ya ha desestimado también el recurso interpuesto por el PSOE contra este mismo expediente de contratación y el pliego de condiciones, argumentando en su resolución que el recurso tiene fallos de forma.

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