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Córdoba

EL TSJA anula por segunda vez la convocatoria de director del DCCU de Córdoba, según SATSE

SATSE sostiene que continuará impugnando judicialmente las convocatorias de cargos de UGC que se realicen "en contra o al margen de la normativa vigente y por tanto ilegales"

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El sindicato enfermería SATSE-Córdoba ha informado este martes en un comunicado de prensa que el TSJA ha vuelto a anular "por segunda vez" la convocatoria para cubrir el puesto de Director de Unidad de Gestión Clínica (UGC) del Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) del Distrito Sanitario Córdoba.

   A este respecto, SATSE ha señalado que, con fecha 15 de junio de 2011, se dictó una resolución de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Córdoba, por la que se convocaba el puesto de Director de UGC del DCCU del Distrito Sanitario Córdoba.

   Tras la desestimación del recurso de alzada de SATSE, por parte de la Dirección General de personal del SAS, este sindicato ha recordado que procedió a impugnar judicialmente dicha resolución, con base argumental, entre otros, "de la no contemplación en las bases de la convocatoria de la necesidad de que en las mismas quedase recogida la obligatoriedad de los participantes de ser personal estatutario con vinculación fija al Sistema Nacional de Salud".

   Ello provocó la sentencia estimatoria a las pretensiones de SATSE en los Juzgados de lo Contencioso de Córdoba, con fecha 19 de Diciembre de 2012, la cual fue recurrida por el SAS ante el TSJA, cuyo tribunal con fecha 5 de junio de 2013 y notificado a SATSE con fecha 2 de julio de 2013 ha ratificado la sentencia de primera instancia, declarando nula la convocatoria del puesto de Director de UGC del DCCU en Córdoba, condenando el TSJA en costas al SAS, siempre según lo esgrimido por este sindicato en su comunicado.

   Según SATSE, los tribunales han considerado, que de conformidad con lo dictado en su día por el Tribunal Supremo, la convocatoria no recoge en las bases de la misma la necesidad de que para poder participar en el proceso se ha de tener la condición de personal estatutario con vinculación fija al Sistema Nacional de Salud (SNS), es decir, con plaza fija, pues lo contrario, consideran los jueces, vulnera principios constitucionales al permitir la entrada al sistema sanitario público a través de estas convocatorias, a personal sin vinculación fija al SNS.

   Y por lo tanto, agregan, sin haber pasado un proceso de selección previo amparado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, lo cual permitiría así mismo "considerar empleado público a cualquier persona, ignorando los principios constitucionales anteriormente referidos".

   SATSE ha valorado positivamente que los tribunales "pongan nuevamente orden" en una cuestión como son los nombramientos de cargos para las Unidades de Gestión, al margen de la normativa vigente, "por el empecinamiento y tozudez del SAS en la toma de decisiones de quién lo dirige en sus distintos órganos de responsabilidad, obviando las leyes, los decretos y la jurisprudencia creada por los órganos judiciales correspondientes".

   Se da la circunstancia, afirma SATSE, de que esta es la segunda vez que el TSJA "tumba esta misma convocatoria" para la cobertura del puesto de Director de la UGC del DCCU del Distrito Sanitario Córdoba. La primera Sentencia procedente en su día, también  del TSJA,  declaró nula la convocatoria realizada por el procedimiento (en aquellos momentos) de libre designación. En esta segunda ocasión el TSJA ha anulado la nueva convocatoria realizada por el procedimiento de concurso de méritos.

   "Resulta curioso --continua el sindicato--, que la misma persona que tuvo que ser cesada tras la primera Sentencia del TSJA, sea la misma que fue designada nuevamente tras la segunda convocatoria, ahora también declarada nula por el TSJA y que tras la firmeza de la misma,  tendrá que ser cesada nuevamente por segunda vez, si bien en este caso concreto no ocurrirá, ya que quién ocupaba dicho puesto fue nombrada hace unas semanas Directora de Cuidados en el propio Distrito Sanitario Córdoba así como para el Distrito Sanitario Guadalquivir  y con competencias en el conjunto de las mismas".

   La sentencia, prosigue SATSE, provoca la nulidad no solo de la convocatoria para la cobertura del puesto de director de Unidad de Gestión Clínica del Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias en el Distrito Córdoba, sino que decaen todos los actos producidos o generados tras dicha convocatoria, y el nombramiento de su titular.

   SATSE sostiene que continuará impugnando judicialmente las convocatorias de cargos de UGC que se realicen "en contra o al margen de la normativa vigente y por tanto ilegales".

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