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Un juzgado gaditano anula el contrato de una tarjeta de crédito de sistema revolving

Bankinter Consumer Finance debe abonar la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía abonada por el actor y el capital dispuesto

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  • TARJETA -

El Juzgado de Primera instancia nº 4 de Cádiz ha anulado de la cláusula del contrato de una tarjeta de crédito suscrito por las partes, relativa al interés remuneratorio  y al sistema de amortización revolving, condenando a Bankinter Consumer Finance a abonar al actor la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía abonada por el actor, en virtud del citado contrato, y el capital dispuesto al amparo del mismo, con costas a la demandada, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados.

Esta sentencia resuelve una a una todas las cuestiones planteadas:

1.- Falta de legitimación pasiva: en este sentido ha de estimarse que lo que se ha producido en el presente caso no es una cesión de contrato sino de crédito, supuesto este en el cual la relación obligatoria permanece incólume afectando tan solo a la titularidad del crédito. De este modo, si la acción del deudor cedido se dirige a atacar la existencia o eficacia del negocio del que deriva el crédito cedido, la legitimación pasiva corresponde al contratante cedente del crédito, al margen de su esfera de relación con el cesionario frente al que se responde de la existencia y legitimidad del crédito.

2.- Prescripción de la acción de restitución

3.- Usura

4.- Control de incorporación y transparencia de la cláusula sobre intereses remuneratorios

5.- Control de incorporación y transparencia de la clausula sobre intereses remuneratorio en el contrato suscrito por las partes.

6.- Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula sobre intereses remuneratorios.

7.- Doctrina de los actos propios.

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