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Cádiz

Una registradora de la Propiedad gana la ‘suelo’ a Caja Rural de Jaén

El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz estima íntegramente la demanda interpuesta por una registradora de la propiedad contra la Caja Rural de Jaén

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Andaluc�a Informaci�n
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  • Juicio -

El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha dictado una sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por  una registradora de la propiedad y su marido, oficial de Registro, indicando en su FD 9º que la condición de consumidora de la Registradora de la propiedad no ha sido discutida en el procedimiento, y que además la misma solicitó el préstamo a una entidad financiara en un ámbito ajeno a su actividad de registradora, ya que el destino del préstamo hipotecario fue única y exclusivamente la adquisición de su vivienda privada –que es el bien de consumo por excelencia-.

Se da la circunstancia, además, que en este pleito la Caja Rural de Jaén cometió un fallo en la estrategia al renunciar e interrogatorio de los dos demandantes y mantener la testifical únicamente del empleado del banco. En este caso como hay inversión de carga de la prueba, la renuncia de la parte proponente a la práctica de los interrogatorios de ambos actores ha mermado la posibilidad del banco de acreditar la efectiva negociación habida con los prestatarios y el cumplimiento de la entidad de todos los requisitos de transparencia que le eran normativamente exigibles. Ello añadido a que no le hicieron oferta vinculante ni simulaciones, convence al Tribunal especializado para declarar la existencia de falta de información

Añade que el hecho que la Registradora por su profesión, no exonera al Banco de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a su cliente, toda vez que la accionante no intervino en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particular.


Invoca en tal sentido la Sentencia del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichthof) de 22 de marzo de 2011 tras mencionar normas de la Unión Europea también traspuestas en España, que “En contra de lo sostenido por el Tribunal de instancia, no es relevante que la demandante que participó en el préstamo sea licenciada en Economía. Este Tribunal Federal ha afirmado en varias ocasiones que la cualificación profesional del cliente no basta para deducir los conocimientos y experiencias en relación con productos financieros, siempre que no existan evidencia s concretas de que hayan sido adquiridos materialmente dentro del ejercicio de su actividad profesional, extremo que no ha sido demostrado por el Tribunal de instancia (…)”.

Es más, sobre dicha cuestión, puesta en relación con el carácter de consumidor de un prestatario, también se ha pronunciado el TJUE en su reciente Sentencia de 3 de septiembre de 2015, que fija en su ordinal 27, en lo que aquí interese: “En tal caso, aunque se considere que un abogado dispone de un alto nivel de competencias técnicas, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil. En efecto, tal como se ha recordado en el apartado 18 de la presente sentencia, la situación de inferioridad del consumidor respecto del profesional, a la que pretende poner remedio el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13, afecta tanto al nivel de información del consumidor como a su poder de negociación ante condiciones contractuales redactadas de antemano por el profesional y en cuyo contenido no puede influir dicho consumidor”.

Por lo tanto, no queda desvirtuado el carácter de consumidora la parte prestataria por la cualificación profesional de la Registradora de la propiedad que puede tener la misma.

 

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