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Cádiz

El Santander, condenado por un SWAP de 30.000 euros

Se trata de una pareja gaditana, minoristas, que no tenían ningún tipo de experiencia inversora

  • SANTANDER -

El Bufete Ortiz Abogados, informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz ha dictado Sentencia de fecha 29/04/16 por la que estima íntegramente la demanda interpuesta por un matrimonio gaditano por un SWAP-MODALIDAD CAP de 30.000 euros y condena al Santander a restituir y reintegrar la suma de 1.292,40 Euros más los intereses legales desde la fecha en que se abonó esa cantidad con expresa imposición de las costas a la parte demandada el Banco Santander.

Se trata de una pareja gaditana, minoristas, que no tenían ningún tipo de experiencia inversora ni en los mercados financieros ni ningún antecedente inversor de ningún tipo, el producto según establece la Sentencia era de suma 0 para ellos, y por lo tanto no le reportaba ningún beneficio ni utilidad. Esta Sentencia abre la puerta a vetar la comercialización de estos productos tóxicos a minoristas, como era el caso.


La Sentencia va en la línea con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 09/02/2016 y con otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz de 22/02/2016. Ambas han anulado un contrato de SWAP por error de vicio en el consentimiento y ellas se añade un nuevo razonamiento a los anteriores argumentos y es que: “el SWAP siempre perjudica al cliente y solo está recomendado comercializado entre Bancos, y no entre particulares”. En concreto el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz da la razón a los demandantes, considera que el SWAP al ser un producto financiero de suma 0, lo que indica es que la entidad financiera es la única que puede beneficiarse de este producto en la medida que su cliente es perjudicado y viceversa.


La Sentencia indica que los beneficios de una parte en el contrato de  SWAP, en este caso en su modalidad llamada CAP, constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que el Banco Santander se encuentra en claro conflicto con su cliente y añade que la entidad financiera está obligada por Ley, concretamente por la Ley de Mercado de Valores a informar al cliente de cuál es el valor inicial de mercado del SWAP, o al menos , que cantidad debería pagarle el cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada si se produjera en el momento de la contratación.

Según José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados “esta Sentencia implica que solo tienen sentido los SWAPS suscritos de Bancos con Bancos, todos los SWAPS a particulares son tóxicos. Generaliza la idea de que un SWAP con un cliente no financiero siempre es negativo para el cliente”. A su juicio “se abre la puerta a vetar la comercialización de estos productos a minoristas”. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal es la que estudia las demandas contra la banca por la comercialización de productos tóxicos y complejos.

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