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La Junta impugna las licencias de los kioscos de Varela y La Caleta

Por ?incumplir? el PGOU

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  • La legalidad de los kioscos de Caleta y Varela se decidirá en los tribunales. -

La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio acordó ayer impugnar por la vía jurisdiccional la “inadmisión a trámite” por el Ayuntamiento de las solicitudes que le formuló para que revisase de oficio las licencias de obras otorgadas para la construcción de los bares cafeterías ubicados en las inmediaciones de La Caleta y en los Jardines de Varela. 


La Junta de Andalucía ratificó ayer lo ya adelantado por este periódico el domingo: que interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra el Consistorio gaditano, después de que éste se oponga a cambiar sus planes para estos establecimientos.


En una nota enviada a los medios de comunicación, la Delegación provincial de Vivienda recordó ayer que fue el pasado mes de agosto cuando técnicos autonómicos “comprobaron que dichas instalaciones incumplían las condiciones impuestas en el planeamiento vigente en Cádiz”, al ubicarse en lugares dedicados a espacios libres y zonas verdes.


Para llegar a esta conclusión la Junta se agarra al apartado del PGOU referente a este tipo de suelos, donde se admite la construcción de recintos cubiertos, pero no cerrados, destinados a proteger el paseo de inclemencias atmosféricas, actividades musicales al aire libre y otros usos semejantes de esparcimiento.


Igualmente, el plan vigente permite en estos espacios construcciones provisionales destinadas a la venta de bebidas, periódicos, helados o actividades similares,  siempre que sean fácilmente desmontables, tengan una superficie construida menor de 20 metros cuadrados y su altura no rebase los 4,5 metros de alero.


Sin embargo, Vivienda sostiene que estas circunstancias no concurren en los aludidos edificios hosteleros, “pues tienen cerca de 100 y 200 metros cuadrados respectivamente, superan la altura máxima, no son provisionales ni fácilmente desmontables y, sobre todo, cuentan con un uso terciario o comercial no admitido dentro de la consideración de equipamiento dotacional ligado a actividades de ocio o relación”.   

FIN DEL PLAZO
Por todo ello la Junta afirma que  los acuerdos municipales concernientes a los kioscos-bares son contrarios al ordenamiento jurídico urbanístico y, en consecuencia, resultan “nulos de pleno derecho”, pues las licencias “sólo pueden otorgarse cuando las peticiones de las mismas reúnen las condiciones fijadas por la norma”.
De ahí que, transcurrido el plazo de tres meses concedido al Ayuntamiento “para restituir la legalidad urbanística”, la Administración regional decida ahora acudir a los tribunales para dirimir este litigio.

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