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Andalucía

Procesan a Antonio Fernández y otros cinco ex altos por ayudas a Acyco

El juez Álvaro Martín, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha procesado a un total de 12 personas

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  • ANTONIO FERNÁNDEZ -
  • Los hechos podrían ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación

El juez Álvaro Martín, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, ha procesado a 12 personas, entre ellas seis ex altos cargos de la Junta como el exconsejero de Empleo Antonio Fernández o el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, en relación a la ayuda sociolaboral de 3,2 millones de euros concedida a la empresa de Dos Hermanas (Sevilla) Aceitunas y Conservas (Acyco).

En un auto fechado el día 26 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado de refuerzo considera que los hechos investigados dentro de la pieza separada relativa a la empresa Acyco podrían ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

De este modo, procesa a seis ex altos cargos de la Junta, como son Fernández, Guerrero, los también ex directores de Trabajo Daniel Alberto Rivera y Juan Márquez, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, y el ex director general del antiguo IFA Miguel Ángel Serrano, todos los cuales también fueron procesados en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas.

Igualmente, procesa a los extrabajadores de Vitalia Antonio Albarracín y Jesús Bordallo, a un abogado, a un 'intruso', al director de Recursos Humanos y abogado de la empresa y a la presidenta del consejo de administración, dando traslado a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones para que, en el plazo de 15 días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Asimismo, el juez acuerda el archivo de la causa con respecto a cinco investigados, entre ellos los exdirectores de Finanzas de IFA/IDEA Juan Francisco Sánchez, Pablo Millán y Juan Vela, ya que se limitaron a ejecutar el pago acordado, "sin que conste que supiesen de las irregularidades de la ayudas al amparo de las cuales se ordenaba el mismo".

El magistrado relata que, en el año 2003, Acyco contaba con 161 trabajadores, iniciando en marzo de ese año un ERE ante la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla para la extinción de 35 puestos de trabajo, basando su solicitud en circunstancias productivas y organizativas.

Después de alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa presentó el 3 de julio de 2003 ante la Delegación de Empleo una solicitud de tramitación de un ERE tendente a la extinción de 35 contratos laborales de los 161 contratos de los trabajadores que constituían la plantilla, tras lo que 20 días más tarde el delegado del ramo autorizó a Acyco a proceder a la extinción de esos 35 contratos.

UN 'INTRUSO', "AMIGO DE LA INFANCIA" DE GUERRERO

El pago de las prejubilaciones se articuló mediante póliza de renta colectiva, para cuya contratación intervino Vitalia como mediadora, formalizándose tres pólizas, en una de las cuales fueron incluidos Andrés Carrasco Muñoz --"amigo de la infancia" de Guerrero-- y Domingo Martínez Castillo "pese a que los dos carecían de la condición de trabajadores de la empresa Acyco".

El juez expone que, para el pago de las primas derivadas de estas pólizas, se contó con los recursos de la Consejería de Empleo, a cuyo efecto el 26 de julio de 2003 tuvo lugar la firma del Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo, representada por Guerrero, y Acyco, representada por Encarnación Poto.

Al hilo, asevera que la firma de este protocolo "no estuvo precedida de la tramitación del expediente administrativo de solicitud y concesión de ayuda con sujeción a los requisitos y controles pertinentes", ya que "no se anotó en el registro de subvenciones, no hubo solicitud formal ni resolución de concesión o informe previo del gabinete jurídico, no se señaló lista de requisitos previos para poder acceder a la ayuda ni parámetros de cuantía máximas que se pudieran obtener, o criterio de qué porcentaje podía asumir la Junta y cuál la empresa y, finalmente, no se hizo desde la Dirección General de Trabajo ningún tipo de seguimiento del cumplimiento de los fines de la ayuda".

Como anexo al Protocolo, existía un listado de 36 ex trabajadores de Acyco, entre los cuales surgían por primera vez los nombres de los dos 'intrusos' inmersos en este expediente.

El juez señala que las rentas a pagar a estos dos 'intrusos' debían ascender a 104.885,01 y 120.201,83 euros y precisa que, finalmente, se firmó otro anexo en agosto de 2003 en el que se incluía en el listado de trabajadores afectados por el ERE a la presidenta del consejo de administración de Acyco cuando se solicitó el ERE, Encarnación Poto, que "se incluyó en el ERE de la empresa cuando no llegó a extinguir su relación laboral" con la misma, continuando como presidenta de su consejo de administración hasta 2011 y recibiendo en total 276.505,92 euros.

FERNÁNDEZ "CONOCÍA" LA PRESENCIA DE 'INTRUSOS'

El juez añade asimismo que, en 2010, se concedió a Acyco una ayuda excepcional "cuyo objeto se decía era el mantenimiento de 144 puestos de trabajo, pese a que en tales fechas la empresa no alcanzaba ese número de trabajadores, llegando tan sólo a los 107 empleados", precisando que esta ayuda ascendió a 109.620 euros "y su objeto real era atender los costes asociados al proceso de regulación de empleo de Acyco y a los gastos derivados de éste, entre los que se incluía su asesoramiento técnico" por parte de un despacho de abogados.

"Al igual que en el caso anterior, la concesión de esta ayuda no se sujetó a ulterior control del destino dado a los fondos recibidos", según expone el juez instructor, que procesa a Antonio Fernández al considerar que, como viceconsejero del ramo, "sin que mediara solicitud de ayuda por parte de la empresa y con total ausencia del procedimiento legalmente establecido, conoció y autorizó" la firma de un Protocolo de Colaboración con la empresa por el que la Junta "asumía, sin causa legal, el pago integro de las prejubilaciones".

"En dicho anexo se incluían a dos personas que jamás habían trabajado en Acyco, y a cuyas ayudas individuales el inculpado había dado el visto bueno, conociendo de la presencia de los 'intrusos'", resume el magistrado en el auto.

El juez considera que, en relación a Acyco, "se han vulnerado, de modo palmario, criterios como el del servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho, y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines", y para ello "basta atender a la ausencia de un procedimiento regular de concesión de ayudas, a la ausencia de criterio para su concesión, de las cuantías concedidas y del control del destino, a la presencia de intrusos y el empleo de las mismas para el pago de facturas a terceros, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los de terceros, que ello se hizo con total oposición a la Ley y al Derecho y con una total falta de objetividad".

Agrega que, en este caso, "hallamos el concurso de una pluralidad de autoridades y funcionarios públicos que, mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos".

Además, especifica que esta conducta se prolongó en el tiempo entre los años 2003 y 2010, y por eso la aplicación de la continuidad delictiva, señalando, respecto al delito de malversación, que existe "una pluralidad de autoridades o funcionarios que han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos".

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