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Andalucía

Coves propone que se delegue el voto en caso de enfermedad

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La presidenta del Parlamento, Fuensanta Coves, entregó ayer a los grupos un borrador en el que propone la modificación de la Ley Electoral de Andalucía y del Reglamento de la Cámara andaluza para que en casos de enfermedad prolongada, los diputados puedan acudir al mecanismo de la sustitución temporal y correlativa suspensión del diputado electo.

Esta propuesta complementa la proposición de Ley de reforma el Reglamento que Coves ya presentó a los distintos grupos parlamentarios el pasado mes de octubre y en la que proponía la delegación de voto por razón de maternidad o paternidad.

En concreto, la Mesa de la Cámara acordó ayer dar traslado de esta propuesta a la Junta de Portavoces de la Cámara con el objetivo de que los grupos la analicen y se pronuncien al respecto. De este modo, Coves le solicitó a los distintos grupos que en la siguiente Junta de Portavoces presenten las enmiendas al texto que consideren oportunas.

En el borrador entregado por Coves plantea la modificación del artículo 18 de la Ley Electoral de Andalucía, en el que se incluye que “en los supuestos de enfermedad prolongada el diputado o diputada podrá ser sustituido temporalmente por el candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación”.

Asimismo, en la nueva redacción del artículo se recoge que el Reglamento del Parlamento “establecerá el procedimiento y régimen jurídico de aplicación a la correspondiente suspensión del mandato”. Además, se añade al artículo 19 de la Ley Electoral de Andalucía que “en el caso de que estuviese sustituyendo temporalmente a un integrante de su misma lista electoral en los supuestos del artículo anterior, pasará a ser nuevo sustituto del siguiente mandato”.

Por otro lado, en el borrador presentado a los grupos por Coves, se plantea también la modificación del artículo 18.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía. La nueva redacción del artículo sostiene que “la solicitud de sustitución temporal será presentada con la firma del diputado y será acordada por el Pleno de la Cámara previo Dictamen de la Comisión del Estatuto del Diputado, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigibles”.
Se recoge también que “la suspensión solicitada no podrá ser inferior a un mes contado desde la adopción del correspondiente acuerdo y que, transcurrido éste, el diputado podrá solicitar su reincorporación en el escaño mediante un escrito en el que se señale la primera sesión plenario o de comisión a la que asistirá”.

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