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Andalucía

Fuera las mascarillas en exteriores: ¿Dónde es obligatorio llevarlas?

Se adopta al constatar que tienen un impacto mayor en los espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente

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  • Personas con mascarillas. -

Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en exteriores a partir de este jueves en España, tras la publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un real decreto del Ministerio de Sanidad por el que se elimina su obligatoriedad, al haber mejorado la situación epidemiológica.

Y es que, según Sanidad, desde el 21 de enero se ha producido un descenso rápido de la incidencia, que "se mantiene estable hacia el descenso progresivo", entre otras causas por los altos índices de vacunación y por las medidas de control de transmisión no farmacológicas adoptadas por la población.

La decisión de suprimir las mascarillas al aire libre se adopta al constatar que tienen un impacto mayor en los espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones.

SE MANTIENE LA MASCARILLA EN ESPACIOS CERRADOS

No obstante, deberán usar siempre mascarilla las personas mayores de 6 años, independientemente de la distancia de seguridad, en los siguientes supuestos:

- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

- En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

- En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

SE EXIME EN ALGUNOS CASOS

- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- En espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad.

- También en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre que la cobertura de vacunación contra la covid-19 sea superior al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

- Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

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