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Almería

Un juez ordena la entrega de una niña a su padre después de que su tía se la llevara a México

La Suprema Corte de Justicia de México emite también sentencia firme para la devolución de la menor a su progenitor, a quien reconoce patria potestad

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado la inmediata restitución y el reintegro a la custodia paterna de Ximena, la pequeña que fue sustraída a México por su tía materna cuando sus padres se encontraban en una clínica a causa de la enfermedad de la madre de la menor, circunstancia que aprovechó para volver con esta a su país.

   La sentencia de la Sección Novena, consultada por Europa Press, revoca a todos los efectos el fallo absolutorio dictado por el Juzgado de lo Penal número 18 que daba la razón a la excuñada del denunciante y la condena por un delito de sustracción de menores a tres años de prisión así como a inhabilitación especial para ejercer la tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.

   El fallo, sobre el que no cabe recurso ordinario, condena también a la tía de la niña a abonar 15.000 euros en concepto de daño moral al padre de la menor así como al pago de los gastos derivados de los desplazamientos y estancia en México del progenitor, quien reside en el país con el objetivo de obtener la custodia y entrega de la niña en los tribunales mexicanos, quienes ya se han pronunciado a su favor.

   Alfredo Márquez, natural de Almería y padre de la pequeña, lucha desde 2009 por conseguir la custodia efectiva de su hija de siete años Ximena, después de que su excuñada se quedara con la menor cuando a su mujer le detectaron una leucemia linfoplástica, por lo que se desplazaron hasta España para ser atendida en el Hospital Clinic de Barcelona.

   Una vez instalados ahí, la excuñada de Márquez viajó a Barcelona cuatro meses después con la pequeña para realizar una donación de médula para su hermana, si bien antes de que ésta falleciera, volvió a México con la menor sin el consentimiento paterno.

   La menor había quedado al cargo de sus abuelos maternos y, una vez en Barcelona, era cuidada por su tía, si bien el juez reconoce que la intención del matrimonio "no era ceder su guarda y custodia por tiempo indefinido, sino tan sólo garantizar su cuidado y asistencia delegando tales funciones de modo temporal".

   En este sentido, incide en sus fundamentos que la "lamentable situación familiar obligó a los progenitores a delegar su cuidado" en los "familiares cercanos con disposición para prestar ayuda" pero esto "no supuso en momento alguno ni dejación de sus deberes como titulares de la patria potestad ni delegación de facultades de custodia que les correspondían".

PADRES TRABAJADORES

   El juez insiste en que dejar a un hijo al cargo de unos familiares cercanos de forma temporal debido a determinadas circunstancias como en este caso, la grave enfermedad de la madre, no puede ser entendido como motivo para perder la patria potestad sobre los hijos.

   "El cuidado asistencial de un hijo no es obligación que necesariamente deba cumplirse, bajo pena de perder la custodia ni tampoco la guardia, en forma presencial, pues en tal caso estarían arriesgándose a perder sus derechos sobre los hijos todos los padres trabajadores que encomiendan la asistencia material de sus hijos menores a cuidadores externos, remunerados o no, que tan abundantemente realizan tales funciones en nuestra sociedad actual", expone.

   Además, la sentencia recoge que la menor acudía "diariamente al hospital" en el que estaba ingresada su madre "manteniéndose allí en compañía de sus progenitores" mientras que su padre igualmente "acudía al domicilio cada varios días manteniéndose también entonces junto a la menor y para disfrutar del domicilio en los usos que le son propios".

   Con esto, la Sala considera que el comportamiento de la acusada supuso la realización de un delito de sustracción de menores, que en la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal solo fue reprochado en el plano moral, máxime cuando era "consciente de las facultades que le correspondían" como cuidadora de la niña "no siendo aceptable el supuesto de amparo" que, según ha defendido, le otorgaron los progenitores mediante un poder, que solo fue válido para poder viajar con la pequeña de México a España.

SENTENCIA DE MÉXICO

   De forma paralela, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México dictó una sentencia firme el pasado 9 de abril en la que se ha ordenado la entrega de la menor a su padre al considerar que el hombre no había perdido la patria potestad de la niña pese a que quedó al cargo de sus abuelos maternos de forma temporal a causa de la enfermedad de la madre.

   La Primera Sala del Alto Tribunal mexicano apunta que, contrariamente a lo que señalaron los abuelos maternos, "intentar salvar la vida de su esposa no es otra cosa que una clara muestra de amor y solidaridad con la madre de su hija" con lo que "sí existía una causa justificada para dejar a la menor al cuidado de sus abuelos" mientras que el matrimonio viajaba a Barcelona.

   Asimismo, el tribunal reconoce que "desde el primer momento" los padres "tenían la intención de que la menor regresara a su lado, e incluso lo hizo, pero sus tías maternas decidieron sustraer a la misma del núcleo familiar de sus padres", según consta en la resolución comunicada por Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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