El tiempo en: Punta Umbría

Almería

El TSJA confirma 14 años de cárcel a un hombre por apuñalar a dos porteros de discoteca

A la que acudió con otros amigos desde Marbella para celebrar una despedida de soltero

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 14 años de prisión para D.P.J. por un doble delito de homicidio en grado de tentativa después de que asestara al menos cuatro puñaladas con un arma blanca no identificada al controlador y al encargado de seguridad de una discoteca de Mojácar (Almería) a la que acudió con otros amigos desde Marbella (Málaga) para celebrar una despedida de soltero.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso elevado por la defensa y considera que la Audiencia de Almería calificó correctamente los hechos como dos delitos de homicidio en tentativa y no como lesiones, según pretendía el acusado, al entender que las agresiones se dieron en el marco de una "trifulca" con la participación de otras personas.

Este aspecto "en nada interfiere en el ánimo o la consciencia del agresor al medir las posibles consecuencias de sus actos, ni tampoco que los ataques se materializaran en un corto espacio de tiempo" tras producirse uno detrás de otro.

El fallo de origen imponía también al procesado abonar 10.320 euros y 18.370 euros a cada uno de los dos perjudicados por los días de incapacidad y secuela causadas, ya que ambos necesitaron ingreso hospitalario e intervención quirúrgica para poder recuperarse de las heridas sufridas, que pusieron en riesgo sus vidas.

Los hechos tuvieron lugar durante la madrugada del 26 de mayo de 2018 cuando el acusado, que cuenta con seis condenas anteriores por otros delitos --dos de ellos por lesiones--, se encontraba con un grupo de amigos afincados en Málaga con los que acudió expresamente a una despedida de soltero en la discoteca mojaquera.

Así, tras detectarse un "problema" en el interior del local sobre las 2,00 horas, el personal de seguridad invitó a D.P.J. y algunos de sus acompañantes a que salieran al exterior. Una vez fuera se inició una discusión entre el procesado y su grupo de amigos con personal de la discoteca, que "fue a más" y terminó en la puerta del local con "un enfrentamiento físico entre miembros de ambos bandos".

En el transcurso de la pelea el procesado "empuñando un arma blanca no intervenida" asestó dos puñaladas al encargado de la seguridad del local, una en el pecho y otra en la pierna izquierda; y segundos después asestó otras dos puñaladas al controlador del local, una en hombro y la otra en el costado derecho.

"El procesado actuó con absoluto desprecio hacia la vida de los perjudicados y con la finalidad de causarles el mayor daño físico posible, incluida su muerte, cosa que se habría producido de no haber recibido los mismos asistencia medica y quirúrgica de manera urgente", considera el tribunal.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial valoró tanto la declaración directa de los perjudicados, que fueron "coherentes, constantes y plenamente creíbles" como la prueba documental médica aportada, las manifestaciones de los testigos, de los agentes actuantes y "sobre todo" el contenido de la grabación de las cámaras de seguridad del local frente a la declaración "exculpatoria" del acusado, quien huyó del lugar y fue detenido un mes después.

Asimismo, el tribunal rechazaba la aplicación de atenuantes al entender especialmente que de la prueba practicada no se puede "ni tan siquiera" concluir que el acusado hubiera consumido alcohol el día de los hechos o que padeciera una limitación en sus capacidades intelectivas y volitivas "que le impidiera total o parcialmente comprender la ilicitud de su acción o de actuar conforme a dicha comprensión".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN