El tiempo en: Punta Umbría
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TSJA confirma tres años por abusos a la hija de un amigo

"El acusado conocía a la menor desde su nacimiento y, dada la relación, la niña le denominaba o identificaba como a un primo", precisa la sentencia

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de tres años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un vecino de Mairena del Alcor, por abusar sexualmente de una niña de unos siete años de edad hija de una persona con la que mantenía una "estrecha relación de amistad".

En su sentencia, facilitada por el propio tribunal tras ser emitida el pasado 27 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación contra una sentencia dictada el 12 de junio de 2019 por la Audiencia de Sevilla, condenando a un individuo cuya identidad responde a las siglas A.M.B., a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual perpetrado sobre una niña de unos siete años de edad.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, en ese sentido, declara como hechos probados que A.M.B. mantenía una "estrecha relación de amistad" con el padre de la menor, nacida en 2009. "El acusado conocía a la menor desde su nacimiento y, dada la relación cuasifamiliar que mantenía con su familia, la niña le denominaba o identificada como a un primo", precisa la sentencia de la Audiencia, exponiendo que los padres de la niña "llegaron a dejarla en algunas ocasiones en el domicilio del acusado, sito en Mairena del Alcor", a cuidado del mismo.

En ese contexto, en la mañana del 24 de julio de 2016, el padre de la menor acudió con la misma al domicilio del acusado, donde "estuvieron entreteniéndose con programas de televisión y ordenador y con juegos de videoconsola", hasta que a las 13,30 horas, el padre de la niña "se ausentó para ir a encargar y traer el almuerzo en un restaurante chino, estando ausente sobre una hora". En ese lapso de tiempo, según la sentencia de la Audiencia, "el acusado, aprovechando que se quedaba solo con la menor y que en ocasiones había jugado con la niña a hacerle pedorretas, así como de su ascendiente sobre la misma, puso sobre la cama de su dormitorio a la menor, la desnudó" y "procedió a lamerle los genitales".

Al día siguiente, el padre de la menor denunció a A.M.B. ante los juzgados de Carmona "tras repetirle la niña con detalle lo que había sucedido", según agrega la sentencia de la Audiencia.

SENTENCIA CONDENATORIA

Merced a tales hechos probados, la Audiencia de Sevilla condenó a A.M.B. a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño en calidad de muy cualificada, imponiéndole además cinco años de libertad vigilada, diez años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima y una indemnización de 12.000 euros en favor de la menor y su familia.

A tal efecto, el recurso de apelación promovido por el condenado frente a esta sentencia esgrime una supuesta "vulneración de los derechos a la igualdad de armas, tutela judicial efectiva, juicio justo, principio de contradicción y a un proceso con todas las garantías".

Entre otros aspectos, el recurso de apelación sostiene que "la reproducción en el juicio de la prueba preconstituida consistente en la exploración de la menor carece de validez, al haberse llevado a cabo utilizando una mera copia facilitada por la entidad ADIMA, en cuya sede se había desarrollado la prueba en cuestión, debido a que el DVD unido a las actuaciones originales estaba partido en dos cuando las mismas fueron recepcionadas por la Audiencia, copia que además carecía de autenticación por medio de la fe pública judicial".

"MALA FE PROCESAL"

Empero, el TSJA zanja que "en ningún caso puede alegar la parte indefensión, ya que disponía de una copia de la grabación solicitada y obtenida antes de la rotura del DVD, de manera que pudo fiscalizar con el debido control la puridad de la grabación que fue reproducida en el acto del juicio". "Frente a ello, de nuevo trata el recurrente de justificarse conjeturando, sin llegar a afirmarlo como dato cierto, que quizá la copia que se le entregó era defectuosa y guardó silencio por táctica de defensa y elementales razones estratégicas que le aconsejaron demorar in extremis la queja para darle contenido anulatorio, con lo cual vuelve a confundir las aristas del derecho a la defensa con la mala fe procesal", asevera el Alto tribunal andaluz.

Además, y entre otros aspectos, el TSJA señala la "improcedencia de la extemporánea pretensión que hace valer la parte apelante, así como de su queja por la falta de declaración presencial de la menor en el juicio oral, innecesaria y contraproducente al haberse preconstituido su exploración en la fase instructora".

Y tras alegar el acusado que la sentencia condenatoria carece de "prueba de cargo" que fundamente dicha condena, el TSJA esgrime que "la declaración prestada por la niña reúne cuantos requisitos son exigibles conforme a la reiterada doctrina legal del Tribunal Supremo" y su testimonio "es coherente, mantenido, verosímil y corroborado por el resto de las pruebas que cita la sentencia apelada".

"De ninguna manera puede ser explicado por un mero juego de complacencia infantil el hecho de que se haya detectado la presencia de saliva del acusado en los genitales de la menor", asevera el TSJA respecto a los análisis biológicos incorporados a la causa.

Así, el TSJA zanja que la Audiencia ha contado con "prueba de cargo plural, válida y acreditativa de la culpabilidad del acusado", por lo que desestima el recurso de apelación del mismo y confirma plenamente la condena.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN