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Sevilla

Condenado a 10 años por acuchillar a su mujer en Torreblanca

La víctima llegó a gritarle durante la agresión que "lo quería" para evitar que la matara. Fue su vecina la que la escondió en su casa

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  • Policía Nacional. -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a diez años y cuatro meses de prisión por acuchillar en abril de 2018 a su mujer, cuya relación sentimental se había terminado en enero de ese año y a la que por orden judicial tenía prohibido acercarse, en la vivienda en la que residía la víctima, ubicada en el barrio de Torreblanca de Sevilla.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ha condenado a este hombre, al que concurre la circunstancia agravante de parentesco, que responde a las iniciales F.J.G.L., a once meses de prisión por un delito de amenazas en el ámbito familiar, a once meses de cárcel por quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento y a ocho años y seis meses de prisión y a no acercarse a la víctima, J.P.L., a una distancia inferior de 500 metros durante once años por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la sentencia obliga al procesado a pagar una indemnización de 21.923,48 euros en concepto de responsabilidad civil y a abonar las costas.

La sentencia, considera como hechos probados que el 3 de marzo de 2018 el procesado llamó a la víctima para entregarle a las hijas que tenían en común que estaban a su cuidado ese día, y éste la amenazó delante de las menores con que la tenía que matar. Por ello, J.P.L. solicitó una medida cautelar de alejamiento a su favor que le fue concedida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla, la cual fue quebrantada días más tarde cuando F.J.G.L. se acercó a una iglesia donde sabía que estaba su expareja y las hijas en común acudiendo a catequesis.

Como continuación de estos hechos, la Audiencia declara probado que el 2 de abril de 2018, "con el firme propósito de acabar con la vida" de su expareja, decidió coger de su propio domicilio un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y desplazarse hasta la vivienda de su expareja. Al llegar al inmueble, esperó a que la víctima abriese la puerta "y antes de que ésta pudiera cerrarla, empujó la misma y entró en el domicilio, portando el cuchillo en la mano". A continuación, se considera probado que la cogió por el cuello al tiempo que le decía que "ese día iba a morir", conduciéndola hasta el interior de la vivienda donde le propinó un empujón que la hizo caer al suelo de espaldas.

Así, el procesado se puso encima de J.P.L. "dirigiendo la hoja del cuchillo que portaba en la otra mano hacia cuello de ésta, quien tras conseguir esquivar el arma de un manotazo, advirtió que el procesado dirigía el cuchillo hacia su abdomen, y temiendo por su vida, decidió agarrar con su mano derecha la hoja del cuchillo para evitar que le alcanzara en esta parte del cuerpo, y ello a pesar de la intensa presión que ejercía el procesado para llevar a cabo su propósito".

Tras tranquilizar al condenado diciéndole que "lo quería", la víctima pudo ponerse en pie junto el procesado "que sin soltar el cuchillo cuya hoja tenía agarrada a la joven, la siguió hasta llegar ambos al umbral de la puerta donde ésta, en vez de cerrar la puerta como le dijo al acusado, emprendió la huida al ver a su vecina de planta" quien pudo introducirla en su domicilio.

Como consecuencia de la agresión, J.P.L. sufrió dos heridas incisas del segundo y tercer dedo de la mano derecha, así como la sección completa del tendón flexor profundo de otros tres dedos; sección parcial de flexor superficial de segundo dedo y completa de tercer dedo. Estas lesiones le ha producido una limitación de la movilidad de los tres dedos de la mano derecha, entre otras secuelas.

"INEQUÍVOCA INTENCIÓN DE ACABAR CON SU VIDA"
Para el tribunal, el hecho que el procesado haya acudido el día de autos al domicilio de su expareja esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones, "un arma con indudable capacidad letal", evidencia "la inequívoca intención" del acusado "de acabar con la vida de J.P.L.". Igualmente, la Sala contempla que tal y como alega la defensa de F.J.G.L. "la víctima no sufrió lesiones ni en el cuello ni en el abdomen pero esta circunstancia no descarta que los hechos sucedieran como relató la víctima".

Durante la vista oral, la vecina de J.P.L. que la auxilio en el día de autos prestó una "declaración sesgada en el Plenario, omitiendo datos relativos a la conducta desplegada por el acusado" cuando los vio en el descansillo "poniendo de manifiesto su contrariedad por verse obligada a reiterar en el Plenario, en presencia del acusado, lo que dijo en fase de instrucción". Por ello, tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la letrada Mónica Gallardo, solicitaron la deducción de testimonio contra la testigo.

A este respecto, la Sala reconoce que "la declaración de la testigo en fase de instrucción es más prolija que aquella que ofreció en el Plenario" si bien "corrobora y completa el propio relato de la víctima" y por tanto "ni altera sustancialmente lo relatado en fase de instrucción ni resta credibilidad a la declaración de la víctima ni justifica la deducción del testimonio".

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