El Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba ha devuelto a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, una de las causas contra el ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco por las ayudas de los cursos de formación concedidas a sus empresas, todo ello después de que la juez archivara en octubre de 2017 la investigación sobre cuatro de las ayudas y se inhibiera en favor de los juzgados de Córdoba en relación con otras nueve otorgadas por la Delegación Provincial de Empleo.
Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, "el juzgado de Córdoba no ha aceptado la inhibición", algo que sí han hecho ya los juzgados de Instrucción número 4 --con dos ayudas-- y el 6 --con una--, dado que precisa que "no es firme el auto" sobre "el sobreseimiento libre" y la inhibición por parte del juzgado de Sevilla, al haber recurrido el PP y estar, por tanto, pendiente de resolución de la Audiencia de Sevilla.
Mientras, los juzgados de Córdoba que han incoado diligencias previas para investigar las ayudas concedidas a Rafael Velasco han librado oficio a la Dirección Provincial de Empleo de la Junta a fin de remitir una copia íntegra de expedientes de ayuda.
Al respecto, los hechos "presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, en concreto supuesto/s delito/s de prevaricación, malversación y fraude de subvenciones", según el auto de la juez María Núñez de 13 de octubre de 2017.
De igual modo, los jueces de Córdoba han pedido al Juzgado de María Núñez que expida y remita testimonio de sus autos de diligencias previas "en los particulares relativos a la resolución o resoluciones en las que se basaban las imputaciones y declaraciones prestadas por el investigado Rafael Velasco en sede policial o judicial".
ARCHIVO DE CUATRO AYUDAS
Cabe recordar que en el auto de octubre, la magistrada María Núñez, que investiga las presuntas irregularidades en los cursos de formación, archivó la investigación relativa a cuatro ayudas concedidas al entramado empresarial vinculado a Rafael Velasco y se inhibió en favor de los juzgados de Córdoba en relación con otras nueve ayudas.
En concreto, la instructora archivó estas cuatro ayudas al considerar que "no existe indicio alguno de conducta o hecho delictivo que justifique la apertura de procedimiento penal".
Según pone de manifiesto, "el mero hecho de que determinadas empresas se dediquen a realizar cursos de formación, subvencionados, no induce a pensar en ilícito penal alguno", añadiendo que "era esta la única razón o indicio invocado" por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, "indicio que no debió dar lugar a investigación penal alguna, como resulta de lo instruido".
Y es que "es el ámbito administrativo donde debió de residenciarse su análisis desde un primer momento como muy acertadamente señala el Ministerio Público", añade la juez en relación a estas cuatro ayudas concedidas por la Dirección General de Formación a la entidad Aulacen Cinco SL.
La magistrada explica que todas estas ayudas fueron concedidas "por importes inferiores a 120.000 euros, actual cifra de condición objetiva de punibilidad", al amparo del antiguo decreto 204/1997 de 3 de septiembre, resaltando que "en todas ellas hay baremación" y que se otorgaron en régimen de concurrencia competitiva, de forma que "no se trata de subvenciones excepcionales, ni de concesión directa".
Al hilo, la juez analiza las cuatro ayudas concedidas a Aulacen Cinco para la realización de cursos de formación profesional para el empleo por importes de 82.593 euros, 41.296,50 euros, 41.296,50 euros y 28.752,30 euros, y concluye que, en estos expedientes, "no se observa circunstancia o hecho alguno, más allá de las irregularidades que fueron detectadas por la UCO".
La magistrada recuerda que dichas irregularidades, para integrar el delito de prevaricación, "debería conculcar la norma de forma grosera, sin explicación lógica alguna y ser dictada por la autoridad o funcionario con el conocimiento de dicha grosera ilegalidad".
Frente a ello, la instructora entiende que "difícilmente pueden integrar el tipo conductas o decisiones que pueden ser explicadas con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable", a lo que se suma que "dicha conducta nunca podría decirse que se realiza a sabiendas de la ilegalidad".
"En definitiva, nunca se integraría el tipo por ausencia tanto de elementos objetivos como subjetivos", zanja la juez, que seguidamente asegura que, "aún con mayor dificultad podrían integrar el tipo del delito de malversación que requiere de un elemento subjetivo de conocimiento de ilegalidad tendente, además, a generar un lucro en patrimonio propio o de tercero".
La magistrada dice que "todo ello no quiere decir que pueda existir un fraude", no obstante lo cual "no se puede anudar al fraude el delito de prevaricación o malversación", ya que "la existencia de fraude no es sinónimo de prevaricación y mucho menos de malversación", mientras que "tampoco lo es la existencia de menoscabo de fondos públicos que existe en toda sanción prescrita".
"Numerosas multas o sanciones prescriben en diferentes administraciones sin que los funcionarios o autoridades de dichas administraciones sean investigados por delitos de prevaricación o malversación", asevera la instructora, que considera que "tampoco integra, sin más, el tipo penal una desviación de fondos superior a 120.000 euros".
LA INHIBICIÓN
Y es que es "necesario, además, la concurrencia de un requisito cualitativo, que se detecte una desviación grosera o sustancial de las cantidades defraudadas", pues porque "las alteraciones no sustanciales deberían calificarse como ilícitos administrativos o incluso como penalmente atípicos" según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En el auto, la juez acordó además inhibirse en favor de los juzgados de Córdoba en relación a nueve expedientes de ayudas a la formación concedidas por la Delegación de Empleo en Córdoba a las entidades Faasa, Aviación S.A. y Aulacen Cinco SL.
Según explica, "tanto la concesión, como la gestión y posterior liquidación y justificación" de las ayudas "se han desarrollado en los servicios provinciales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Córdoba y en consecuencia los posibles delitos investigados, prevaricación cometida en la concesión u otras resoluciones que se hayan podido dictar, singularmente los certificados del artículo 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como la malversación por parte de autoridades, funcionarios o terceros, y el eventual fraude de subvenciones se habría llevado a cabo en la provincia de Córdoba".