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Condenan al Ayuntamiento de Conil por el cobro de una plusvalía

El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz ha dictado sentencia contra el Consistorio que deberá anular la liquidación

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  • Ayuntamiento de Conil. -

El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz ha dictado sentencia contra el Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz) por la que se anula una liquidación de plusvalía municipal emitida por el Consistorio conileño por la venta de un bien inmueble.

Según han explicado a Europa Press desde el despacho Alfonso Jiménez Abogados, la liquidación emitida por el Ayuntamiento en noviembre de 2015 "hacía caso omiso a las alegaciones realizadas sobre la inexistencia de incremento de valor de los terrenos, al haber vendido el bien inmueble situado en la urbanización Cabo Roche, por debajo del precio de compra".

En este sentido, según ha añadido, se considera probada la inexistencia de incremento no solo por las escrituras portadas, sino también por la pericial presentada, lo cual ha conllevado a la anulación de la liquidación practicada.

El despacho Alfonso Jiménez Abogados ha destacado que la sentencia fue dictada el pasado 9 de mayo, con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara la nulidad del impuesto municipal de plusvalía en los casos en los que no ha existido incremento de valor de los terrenos.

En este sentido, ha indicado que "desde hace ya años, se viene defendiendo este tipo de abusos frente a liquidaciones contrarias al ordenamiento jurídico" y ha recordado que el artículo 31 de la Constitución determina que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, "por lo que resulta contrario a derecho gravar una operación en la que no ha sido puesta de manifiesto ninguna capacidad económica".

Así, ha explicado que hasta el momento, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble, sin tener en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien. Por su parte, la sentencia del Constitucional declara que es necesario previamente determinar si existe plusvalía, comparando el coste de adquisición del frente al precio de transmisión del terreno.

No obstante, el despacho de abogados ha indicado que el Tribunal Constitucional "no aclara en el contenido de las sentencias cuál es el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación, por lo que habrá que esperar para saber cuál será la posición de los entes municipales para saber si con las escrituras de compra y venta del bien entienden justificadas de manera suficiente que existen pérdidas o será necesario un mayor esfuerzo probatorio, lo cual podría implicar un mayor coste".

Finalmente, ha señalado que también "queda pendiente si las consideraciones del Constitucional resultan aplicables a las adquisiciones por herencia o donaciones, supuesto en los que no existe un coste económico equivalente al de la compra".

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