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Sevilla

Piden cárcel para Gabriel Rojas por la Hacienda El Rosario

La Fiscalía de Sevilla pide dos años de prisión para el constructor en las diligencias abiertas por la urbanización por invadir una vía pecuaria

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  • Los otros acusados son los urbanistas José Carlos Mariñas, Francisco Javier Bernal y José María Gea
  • Les acusa de haber ocupado deliberadamente y actuado sin licencia en una cañada real
  • Exige también que indemnice a la Consejería de Medio

El Ministerio Fiscal ha pedido dos años de prisión para el promotor y constructor Gabriel Rojas Fernández y tres urbanistas ligados al proyecto de construcción en la Hacienda El Rosario, por haber usurpado y urbanizado sin licencia municipal la cañada real de Peromingo a Palmete, que atraviesa la finca y que está reconocida como tal y protegida en todos los documentos del planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Sevilla aprobó hace unos días el desbloqueo del desarrollo urbanístico de la Hacienda El Rosario, que ahora ejecutará la promotora Aedas Homes (vinculada al fondo norteamericano Castlelake), mientras que el fiscal presentaba un escrito al Juzgado de Instrucción Nº 12, en el Procedimiento Abreviado 181/14, por el que califica de delito contra la organización del territorio (artículo 319 del Código Penal) la actuación realizada en la citada Hacienda por Gabriel Rojas Fernández, administrador de la empresa del mismo nombre; José Carlos Mariñas Luis, arquitecto con larga trayectoria en el tratamiento de espacios públicos y redactor del proyecto urbanizador; Francisco Javier Bernal Serrano, director de la obra; y José María Gea Andrés, ingeniero de Caminos especializado en la promoción urbanística y experto en la gestión de Juntas de Compensación de grandes actuaciones urbanísticas como en Islantilla (Huelva) y en Marina de Valdecañas (Cáceres), el cual redactó el proyecto de parcelación.

Les acusa de haber realizado en fechas cercanas al mes de agosto diferentes obras de urbanización en la finca, sin licencia municipal y ocupando y dañando la cañada real de Peromingo a Palmete, la cual se extiende entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Sevilla, y cuya titular es la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al tratarse de un bien de dominio público de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.

De Mariñas, en calidad de redactor del proyecto, se dice que debía conocer que las vías pecuarias tienen la consideración de suelo no urbanizable y de especial protección y que sabía que se estaba invadiendo y dañando en la parcela 9002 del Polígono 20, en la zona que estaba excluida de la autorización del Ayuntamiento. A Francisco Javier Bernal se le reprocha, como director de obra, que ocupara la cañada sin tener en cuenta en la superposición de planos que la estaba invadiendo. Y a José María Gea, que ignoró voluntariamente que existía una vía pecuaria sin necesidad de deslinde con una simple superposición de planos y que contribuyó a su destrucción en parte con la construcción de una rotonda del viario interior.

Licencia

La cañada tiene reconocida una anchura de 75,22 metros en las Ordenes Ministeriales de 17 de febrero de 1947 y de 27 de noviembre de 1964; en el documento “Las vías pecuarias en Andalucía”, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta (año 1991); en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla de 2006 (Plano 0.3.13. El sistema viapecuario, en el Texto Refundido); en el Plan Parcial y hasta en la escritura original de los terrenos adquiridos en su día por la promotora.

Según el escrito del fiscal, los acusados, a través de la empresa Gabriel Rojas Sociedad Limitada, ocuparon significativamente la cañada, pese a que el Ayuntamiento no había autorizado las obras e independientemente de que se hubiera realizado o no su deslinde.

Por la usurpación de la vía pecuaria y su urbanización para incorporarla al proyecto constructivo, el fiscal pide para todos los implicados pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, multa de 12 meses con cuota de 20 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones, oficios y profesiones que ejercían en el momento en que concurrieron los hechos durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el fiscal exige que rehabiliten la cañada a su estado anterior a las obras y en su defecto que indemnicen a la Agencia Andaluza del Agua/Consejería de Medio Ambiente con 389.741,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de realización del informe en que se cuantifican los costes de reposición.

Como responsable civil directo se señala a la empresa Gabriel Rojas SL. El fiscal pide que los acusados depositen una fianza por el valor del coste de reposición y que se le ofrezca a la Agencia Andaluza del Agua/Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de acciones civiles.

El delito contra la ordenación del territorio

La Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, amplió los supuestos de hecho de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo y endureció las penas.

El objetivo de la reforma fue afrontar el problema del incumplimiento de la legalidad urbanística, especialmente en suelo no urbanizable, y complementar el efecto disuasorio que suponen las elevadas sanciones de la legislación urbanística.

El artículo 319, párrafo primero, invocado por el fiscal en el caso de la Hacienda El Rosario, estipula: “Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.

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