El tiempo en: Punta Umbría
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenan a un banco a devolver una cláusula suelo no pactada

La entidad devolverá 4.859 euros, además de pagar los intereses y las costas del juicio

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

Un juzgado de Sevilla ha condenado a Caixabank S.A. a devolver 4.859 euros por las cantidades cobradas por la cláusula suelo, que no se había pactado con los clientes y la entidad con la que habían firmado una hipoteca para comprar una casa.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de primera instancia 2 de Sevilla condena a la entidad financiera a pagar los intereses desde que los clientes presentaron la demanda y también les obliga a pagar las costas del juicio verbal.

El abogado de los demandantes, Pedro Arnaiz, ha destacado a Efe que el juzgado condena a Caixabank a pagar la totalidad de lo cobrado por cláusula suelo desde el inicio de la firma de la hipoteca, "no ya porque la cláusula haya sido declarado nula, sino porque ni siquiera se había pactado dicho suelo".

En la hipoteca de la promotora, firmada en diciembre de 2007, sí había un máximo y un mínimo fijado, aunque cuando los clientes compraron la vivienda y el garaje se subrogaron en 2008 en esa hipoteca pero "novaron" la cláusula relativa a los intereses, es decir, la cambiaron por una en la que desaparecía el suelo y se pactaba el euribor más el 0,80.

Cuando se dieron cuenta de que les estaban cobrando un mínimo, los dueños de la casa reclamaron a la entidad sin resultado.

Tras esa negativa, remitieron una queja al defensor del cliente de la entidad financiera, que les dio la razón, aunque aún así siguieron cobrándole durante tres meses más y se negaron a devolverles lo "indebidamente apropiado", ha resaltado el abogado.

La sentencia indica que en la renovación del crédito se silenció cualquier mención a la limitación en las fluctuaciones al alza o a la baja del tipo de interés ordinario a aplicar en cada momento.

Esa circunstancia "impide" la práctica bancaria "como la desarrollada en el presente caso desde el momento en el que el tipo de interés a aplicar superó el límite a la baja al que se refería el préstamo antes de su novación", subraya la sentencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN