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Sevilla

El TSJA rechaza la petición de Mellet para anular la grabación

Considera que el incidente de nulidad presentado por el ex director general de la lonja es "improcedente" y "extemporáneo"

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite el incidente de nulidad presentado por el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet para anular el juicio y la condena de 21 meses de inhabilitación y multa de 600.000 euros que le fue impuesta por un delito de cohecho en relación a la 'mordida' de 450.000 euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de Mercasevilla.

   En una providencia fechada el día 5 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz asevera, en primer lugar, que la Sala "carece absolutamente de competencia funcional u objetiva para declarar la nulidad que se solicita" del auto de apertura de juicio oral dictado por la juez Mercedes Alaya en octubre de 2011.

   En segundo lugar, la Sala inadmite el incidente de nulidad porque, "si hubiera de entenderse también solicitada" la nulidad de la sentencia en la que el TSJA confirmó la condena, este fallo "era susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que en efecto se formuló", por lo que "no se dan los presupuestos para formular incidente de nulidad respecto de la misma", todo ello "sin perjuicio del posible incidente de nulidad de la sentencia del Supremo que pusiera en su día fin al procedimiento, por causas inherentes a la misma".

   Asimismo, y en tercer lugar, el TSJA también rechaza el incidente de nulidad en caso de que "hubiera de entenderse también solicitada" la nulidad del auto de abril de 2012 en el que el Alto Tribunal andaluz desestimó, entre otras cuestiones previas, la solicitud de excluir del acervo probatorio la grabación realizada a Mellet, resolución que "sí reúne, como tal, el requisito de no ser susceptible de recurso".

   Y es que, en este caso, "la posible vulneración de un derecho fundamental causada en dicho auto pudo también perfectamente haberse invocado tanto en el recurso de apelación ante esta misma Sala contra la sentencia dictada por el tribunal del jurado que siguió a la celebración del juicio oral supuestamente viciado (como efectivamente se invocó), y subsiguientemente ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación contra la sentencia" del TSJA.

CONTRADICCIÓN NO JUSTIFICADA

   El abogado de Mellet, José Manuel Carrión, ha elevado tres escritos al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al magistrado presidente del juicio con jurado y al TSJA en los que pide retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción, para lo que se basa en el auto de 22 de marzo de 2016 en el que el TSJA excluyó del proceso la grabación que constituía la principal prueba de cargo contra la exalcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP), acusada también de un delito de cohecho.

   A juicio del TSJA, "la única causa de nulidad que pudiera invocarse de manera tempestiva (es decir, dentro del plazo de 20 días desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión) sería la existencia de una contradicción no justificada entre dos sentencias dictadas por el mismo órgano en supuestos idénticos", según recoge la providencia consultada por Europa Press.

   Al hilo de ello, subraya que "la nulidad que podría predicarse en caso de cambio de criterio no motivado afectaría a la segunda de las resoluciones, y no a las anteriores, pues lo que el Tribunal Constitucional viene exigiendo a fin de que un repentino cambio de criterio no vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva es que dicho cambio venga suficientemente motivado y formulado con proyección hacia el futuro", por lo que "el defecto provendría de una falta de motivación de la resolución en la que se produce el cambio, y no, obviamente, en las anteriores".

   A ello se suma que "no existe en absoluto ningún cambio de criterio", ya que, tanto en las resoluciones del caso Mercasevilla como en el auto relativo a Ana Hermoso, el TSJA "sostiene exactamente la misma doctrina sobre la validez y eficacia probatoria de las grabaciones obtenidas por un interlocutor sin consentimiento del otro".

INCIDENTE DE NULIDAD "EXTEMPORÁNEO"

   Según explica, esta doctrina consiste en que "en ningún caso se vulnera el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, mientras que, en cambio, sí puede vulnerarse el derecho a no confesarse culpable si lo registrado en la grabación es una manifestación autoinculpatoria de un hecho delictivo ya producido, pero no cuando lo registrado es la comisión misma del delito".

   En el caso de Mellet, el TSJA recuerda que la Sala consideró que lo registrado "era la comisión del delito (exigencia de una cantidad de dinero, que comporta la consumación de un delito de cohecho)", mientras que en el caso relativo a Ana Hermoso "lo registrado fue la manifestación referida a un hecho ya acaecido con anterioridad, lo que justificaba que en un caso se le diera valor probatorio y en otro no".

   "Lejos de existir un cambio de criterio, lo que ocurre es que los supuestos eran diferentes en algo esencial para la doctrina" expuesta en distintas resoluciones, asevera el TSJA, que señala que, "despejada dicha posible causa de nulidad por 'cambio de doctrina', el incidente sería, además de improcedente, extemporáneo, al haber transcurrido más de 20 días desde la notificación de las resoluciones concernidas".

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