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Huelva

El Supremo condena al Santander por malinformar y confundir a un empresario onubense

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un empresario onubense que presentó un recurso de casación contra una sentencia a favor del Banco Santander, entidad que le vendió una permuta financiera o swap que acabó causando pérdidas al contratante

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  • El cliente con la sentencia -

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un empresario onubense que presentó un recurso de casación contra una sentencia a favor del Banco Santander, entidad que le vendió una permuta financiera o swap que acabó causando pérdidas al contratante. La sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, refleja que el citado banco “no cumplió con los deberes de información” e indujo al cliente a confusión a la hora de contratar este producto complejo. Con este fallo judicial del Supremo, el cliente, que ha sido representado por el bufete onubense ATO Abogados, recuperará cerca de 20.000 euros.
La sentencia pone fin a un largo trasiego judicial emprendido por la empresa Azkar Huelva en 2011, que logró en marzo de 2012 la nulidad del contrato gracias a un fallo  a su favor del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Huelva. Pero el Banco de Santander apeló esta sentencia y la Audiencia Provincial de Huelva sección 2ª la revocó en 11 de junio de 2012. La empresa acabó recurriendo al Supremo, y finalmente el Alto Tribunal ha atendido el recurso de casación y ha emitido su condena contra el Banco Santander. 

Muchas irregularidades
Entre otros aspectos, la sentencia del Supremo considera que “la entidad financiera no cumplió los deberes de información”. Así, el TS argumenta que “ni se estudió el perfil del cliente, ni se ofreció más información precontractual que una mera exposición general de manera verbal sobre el producto, ni se realizaron los test de conveniencia e idoneidad, ni se advirtió al cliente de los riesgos reales de contenido patrimonial que podía conllevar una bajada de los tipos de interés , ni tampoco la magnitud del coste de cancelación. Es más, la sensación que se transmitió al cliente era que se contrataba una cobertura contra la inflación, en función de la subida del euribor”.
   Por todo ello, el fallo del Supremo considera que “este incumplimiento de los deberes legales de información al cliente desemboca en un error  en la prestación del consentimiento por parte de éste”. Así, todo esto supone, según el TS, que “el banco prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero, lo que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información”.
   Con todo, el TS confirma “íntegramente” la sentencia inicial, declara la nulidad del contrato de este producto complejo, y recuerda que el Banco de Santander “no podía obviar el análisis de la situación del cliente y de la conveniencia de su contratación, ya que debería ser consciente del tipo de cliente con el que contrataba, sin experiencia suficiente y contrastada en el mercado financiero”. Pero el banco lo obvió e “hizo una dejación manifiesta de todas las obligaciones y cautelas impuestas por el ordenamiento jurídico para cumplir tal deber de selección del cliente e información al mismo, hasta el punto de inducir a error a dicho cliente sobre los verdaderos riesgos del producto”.

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