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Almería

Condenan a una empresa eólica a pagar más de 4 millones de euros a Las Tres Villas por el parque

El fallo confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Almería

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa de energías renovables al pago de 4.071.921,65 euros al Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería) en concepto de prestación compensatoria derivada de la ejecución del proyecto de parque eólico ubicado en el municipio sobre suelo no urbanizable.

   Así lo indica la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal andaluz por la que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la compañía a la que obliga al pago también de 1.221.576 euros en concepto de Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), si bien precisa la existencia de un acuerdo previo para la liquidación de este impuesto entre las partes.

   El fallo, consultado por Europa Press, confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Almería y rechaza las pretensiones de la mercantil, que apreciaba diferencias a la hora de calcular la base sobre la que hay que determinar la cuantía por contraprestación económica a pagar al Ayuntamiento así como la falta de una legislación específica al respecto.

   Igualmente, la sentencia señala que no es posible considerar que se dé una "doble imposición" al tratar de establecer una prestación compensatoria y el cobro del ICIO, puesto que la primera no es considerada una "figura tributaria", tasa o impuesto, sino que se fundamenta en el beneficio que reporta el aprovechamiento excepcional de suelo no urbanizable mediante la ejecución de edificaciones, instalaciones y obras de construcción.

   La sala rechaza también la pretensión de la compañía para que quede excluído el importe de la maquinaria y de los equipos integrados en la instalación de molinos eólicos de la prestación compensatoria, toda vez que determina que se trata de un elemento "inescindible" a la hora de calcular el valor de la instalación.

   Con esto, el TSJA corrige un planteamiento anterior y señala ahora que "en el coste de implantación efectiva de las instalaciones correspondientes a un parque eólico en suelo no urbanizable ha de considerarse no solamente la obra civil de asentamiento del molino eólico, sino también los costes correspondientes a su maquinaria y, en particular, el de los aerogeneradores que permitan la captación de energía".

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