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Sevilla

Condenado por abusar de una menor de 12 años tras consumir marihuana

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una menor de 12 años de edad después de fumar varios porros de marihuana en una vivienda de la localidad de Morón de la Frontera

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una menor de 12 años de edad después de fumar varios porros de marihuana en una vivienda de la localidad de Morón de la Frontera.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia condena a Ángel M.H. a dos años de prisión por un delito de abusos sexuales con las atenuantes de intoxicación por consumo de drogas y reparación del daño, pues antes del juicio el acusado abonó 3.000 euros por los daños morales causados a la víctima.

   Los hechos tuvieron lugar el 22 de marzo de 2013, cuando el acusado, de 20 años, coincidió con la menor y otros jóvenes en una vivienda de Morón, quienes, tras ver una película, compartieron varios cigarrillos de marihuana.

   "Ignorando" que la menor no había cumplido aún los 13 años, "con ánimo libidinoso y aprovechando" que la víctima estaba mareada y tenía mermadas ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de marihuana, el acusado la llevó a una habitación donde, en un intervalo de tres horas, mantuvieron tres relaciones sexuales con penetración vaginal y sin protección.

   Con anterioridad al juicio, el imputado abonó 3.000 euros para responder del importe íntegro de la reclamación por daño moral reclamada por la Fiscalía.

   La sentencia se produce después de que el propio acusado mostrara su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Público y reconociera haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, afirmando que desconocía que fuera menor, "lo que se revela como razonable dado el contexto en que terminaron sucediendo los hechos".

   A ello se suma que las relaciones implicaron sendas penetraciones vaginales, dice la Audiencia, que señala que, en este caso, aún siendo tres los actos sexuales plenos consumados, es aplicable la denominada doctrina de la unidad natural de la acción en atención a que tuvieron lugar realmente en un solo acto, con la misma persona y en un corto lapso de tiempo.

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