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Málaga

La defensa de Pantoja recurrirá la decisión de ordenar su ingreso en prisión

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Los letrados de Isabel Pantoja presentarán un recurso de súplica contra la decisión de la Audiencia de Málaga de no conceder la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta a la cantante por un delito de blanqueo de capitales, "sin perjuicio de solicitar del Tribunal Constitucional la suspensión de la ejecución" de la sentencia condenatoria, en el recurso de amparo interpuesto.

   Al respecto, desde la defensa de la cantante han señalado a Europa Press que se pretende ofrecer a la Sala "un argumento nuevo" sobre la competencia para suspender la ejecución de una sentencia, tras la interpretación realizada por el Supremo sobre una reciente resolución del Tribunal Europeo que abordaba dicha cuestión.

   No obstante, también alegarán en el recurso contra el rechazo a conceder el beneficio de suspensión de la pena a pesar de que Pantoja cumpla las condiciones que dice el Código Penal. En un comunicado se indica que se deniega el beneficio de la suspensión "a pesar de cumplir los requisitos legales para ello, tal y como la propia resolución proclama".

   Por el momento, la idea inicial es esperar, al menos, a que la Sala resuelva para ingresar en prisión, según ha indicado el letrado José Ángel Galán, quien ha apuntado que por ahora no consideran procedente pedir aún el indulto. El recurso de súplica contra la decisión tomada este lunes, que resolverá la misma Sala, se puede presentar en el plazo de tres días.

   La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha decidido que "no ha lugar" al beneficio de suspender la condena, rechazando así la petición de la defensa y después de que la Fiscalía Anticorrupción se opusiera, alegando, entre otros aspectos, que aprovechó su relación con el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, condenado por esta causa también, "favoreciendo la ocultación y opacidad de sus actos".

   Además, la fiscal alegó que realizó distintos actos de blanqueo "respondiendo a un propósito bien definido y firme con desprecio absoluto, como mínimo, a sus vecinos de Marbella, al cooperar y beneficiarse de las arcas públicas del Ayuntamiento saqueadas, entre otros, por su pareja"; añadiendo que "ni en el juicio ni después da la más mínima muestra de reconocimiento de error o arrepentimiento".

   La Sección Segunda de la Audiencia ya acordó el ingreso en prisión de la cantante, a la que dio un plazo para cumplir voluntariamente la pena y abonar la multa de 1,1 millones de euros. En lo que respecta a este pago, la Sala sí acepta el calendario presentado por la defensa de Pantoja, que ya hizo un anticipo de 100.000 euros.

   La Audiencia rechaza la suspensión argumentando que, aunque la cantante cumple las condiciones que señala el Código Penal para concederla --no tiene antecedentes penales y la condena es de dos años de cárcel--, esta concesión es una potestad del Tribunal y hay que tener en cuenta otras circunstancias, como la gravedad de la conductas.

   En este sentido, señala que la gravedad de la conducta de Pantoja "resulta incuestionable", recordando que resultó probado que ella y Muñoz "ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias, respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio, procedentes de las actividades delictivas del exalcalde".

   Se añade que la cantante "permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenido por su pareja, en su corrompida y delictiva actividad público/privada al frente del Ayuntamiento, con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso". "La repercusión y trascendencia de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar", dice la Sala.

   No obstante, señala que esta repercusión "fue y es enorme, configurándose como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social", apuntando que existe "una peligrosidad objetiva e intrínseca" relacionada con la entidad de los hechos.

   El Tribunal indica que lo que pretende la Sala en este caso, "y en cualquier otro", es que la pena de prisión "cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas", teniendo por tanto un carácter "ejemplar --que no ejemplarizante--".

   "Y tal cosa no cabe duda sólo se podrá lograr mediante el cumplimiento efectivo en centro penitenciario de las penas impuestas a quienes, de una manera u otra, han contribuido con su actuación al logro efectivo del propósito delictivo ideado --de especial gravedad en el caso que nos ocupa--", pone de manifiesto el Tribunal de Málaga.

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