Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga han dado la razón al Grupo Municipal del PSOE dictaminando todas las sentencias habidas la ilegalidad del cobro del IBI correspondiente al ejercicio 2012, requiriendo al Ayuntamiento para que se practique una nueva liquidación conforme a la Ordenanza nº28 en vigor el 1 de enero de 2012, con devolución del exceso cobrado y abono de los intereses correspondientes. Incluso condenando al Ayuntamiento a abonar las costas judiciales producidas en dichos procesos.
Ante estas sentencias firmes y que afectan a todos los empadronados de Torremolinos, el PSOE, a través de su portavoz, José Ortiz, ha pedido en el pleno ordinario celebrado hoy que “se inicie de oficio el procedimiento tendente a la revocación y nulidad de las liquidaciones del IBI a los empadronados correspondiente al ejercicio 2012, y en virtud de la misma se acuerde su nulidad y por tanto la de una nueva liquidación de acuerdo a la ordenanza del IBI vigente el 1 de enero de 2012, devolviendo a los afectados el importe cobrado ilegalmente, así como los intereses correspondientes”.
Fue en julio de 2012 cuando se publicó en el BOP de Málaga una modificación de la ordenanza que regula el Impuesto de Bienes Inmuebles que suponía en la práctica una subida de dicho impuesto, “emitiendo los recibos de forma retroactiva, cuando se trata de un impuesto anual”, asegura Ortiz.
“Ya advertíamos en su momento desde el PSOE que según la legislación aplicable y la doctrina del Tribunal Supremo no puede admitirse la retroactividad de grado máximo en este supuesto, ya que no es posible ignorar ni el significado y alcance del devengo y el periodo impositivo en los impuestos en general, ni en el IBI, en particular”, afirma rotundamente el dirigente socialista.
Del mismo modo, el PSOE calificaba de “muy grave que la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Torremolinos ignorase que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2012, se devengó el día 1 de enero de 2012, de tal forma que cualquier modificación que se pretenda introducir en la Ordenanza que regula este impuesto tan solo podría haberse hecho efectiva en el período impositivo siguiente, es decir, a partir del día 1 de enero de 2013”.
“Ahora los tribunales nos están dando la razón y los jueces están entendiendo que las liquidaciones de los recibos de 2012 a los empadronados son ilegales, puesto que mediante las mismas, se otorgó a la nueva ordenanza fiscal sobre el IBI una retroactividad contraria a la ley”, puntualiza José Ortiz que también apunta que “en las sentencias se expresa literalmente que el Ayuntamiento de Torremolinos realizó una indebida liquidación del IBI correspondiente al ejercicio 2012 al aplicar normativa que no resultaba procedente y proceden a declarar las liquidaciones denunciadas, nulas de pleno derecho al haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico”.