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Sevilla

Condenado por apropiarse de dos carruajes valorados en 80.000 euros

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso dos años de cárcel a un hombre que se apropió de dos coches de caballos, valorados en 80.000 euros, por discrepancias en la liquidación de cuentas de la empresa de reparación de carruajes que había creado

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso dos años de cárcel a un hombre que se apropió de dos coches de caballos, valorados en 80.000 euros, por discrepancias en la liquidación de cuentas de la empresa de reparación de carruajes que había creado.

Una sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso de casación del acusado por quebrantamiento de forma e infracción de ley, pues alegó que la Audiencia provincial no se había pronunciado sobre su argumento de que solo había ejercido su "derecho de retención" sobre los carruajes, al no haberse abonado las reparaciones realizadas.

El acusado constituyó en febrero de 2007, junto con otros dos socios, una empresa de compraventa y restauración de coches de época y en julio de ese año, por problemas surgidos en la liquidación de cuentas, retiró de un taller de Tomares (Sevilla) un coche modelo Body Break, que su propietario había dejado para reparar.

El acusado se negó a devolverlo "con el pretexto de que no se había pagado la reparación", pese a "constarle que ésta ya había sido pagada" a otro de los socios con excepción de 2.750 euros que debían ser abonados a la entrega del carruaje, según la sentencia de la Audiencia.

Ese mismo día, el acusado retiró del taller otro coche modelo Landaver Shelburne, que un cliente había comprado por 30.000 euros a un socio de la empresa y que había dejado para su reparación.

Los jueces consideraron demostrado un delito de apropiación indebida porque el acusado aprovechó el hecho de que los propietarios dejaron sus coches en el taller, se apoderó de ellos se los llevó a otro lugar.

Ahora, el Supremo argumenta que la Audiencia de Sevilla sí que respondió al supuesto "derecho de retención" del acusado sobre los carruajes cuando declaró "expresamente probado que la negativa a devolver el vehículo era solamente un pretexto, pues al recurrente le constaba que la reparación estaba pagada".

Además, el tribunal "analizó detalladamente las diversas versiones del acusado", como que "los coches eran suyos, que el local donde se encontraban no era un taller de reparaciones, que se llevó el carruaje porque las cuentas no estaban claras y que no pudo devolverlo porque se lo habían robado o por error porque tiene muchos".

Sobre el argumento del condenado de que existía una cuestión civil no resuelta, el Supremo considera demostrado que la Audiencia resolvió previamente las cuestiones civiles que pudieran ser determinantes para el delito de apropiación indebida y "descartó que concurriesen los presupuestos que pudiesen justificar civilmente la apropiación de los carruajes".

El acusado, por tanto, es condenado a pagar las costas judiciales de este recurso, junto a la obligación ya vigente de que devuelva los dos carruajes a sus propietarios o les indemnice en su importe de 50.000 y 30.000 euros, junto a otra cantidad de 8.000 y 6.000 euros por el perjuicio causado al no haber podido hacer uso de ellos desde que ocurrieron los hechos.

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