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España

Mas, "perplejo" por la retirada de la campaña de la diada

La Junta Electoral ordena a Mas que retire la campaña que utilizaba la Diada

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El presidente de la Generalitat, Artur Mas, ha mostrado este jueves su "perplejidad y sorpresa por los fundamentos" de la Junta Electoral Central para ordenar la retirada de la campaña institucional de las elecciones autonómicas.

   "Nos están diciendo que el Govern de Cataluña no puede hacer campañas para pedir el voto", ha lamentado durante un almuerzo informativo con la prensa durante su viaje institucional a Moscú, según ha informado la Generalitat.

   Para él, "que haya unas votaciones en un país y el Govern no pueda hacer una campaña para hacer entender la importancia de la participación no va en la línea de la calidad democrática".


   Mas ha destacado que la decisión de la JEC tuvo también votos particulares, lo que ha considerado casi sin precedentes, y que quiere decir que hubo expertos dentro de la Junta que se sintieron "tremendamente incómodos" con esta decisión.

   Ha reiterado que recurrirán la decisión, y lo ha justificado: "Ya no hablamos del contenido, si gusta más o no, sino de si el Govern de Cataluña puede hacer una campaña para fomentar el voto" como hace todo gobierno, ha dicho.
CONSULTA LA PRÓXIMA LEGISLATURA

   A preguntas de los periodistas, ha explicado también que "si se dan las circunstancias, la consulta que se quiere hacer en Cataluña debe ser dentro de los próximos cuatro años", aunque ha recordado que la resolución aprobada en el Parlament da un margen de dos legislaturas.

   En cuanto a la posición de la UE sobre una posible independencia, Mas ha considerado que "de momento no hay posición de la CE".

   "Suponemos que están esperando que este proceso vaya madurando; que se celebren las elecciones y, a partir de aquí, que haya un diálogo constructivo con el Gobierno español y se encuentren soluciones en el marco español", ha añadido.

   "Si el escenario fuera este, esto está encarrilado --según el presidente--; si no fuera así en su momento, me imagino que la CE se pronunciaría de forma más oficial".

La Junta Electoral ordena a Mas que retire la campaña que utilizaba la Diada

La Junta Electoral Central ha instado este miércoles a la Generalitat a retirar los vídeos y cuñas radiofónicas institucionales que animaban a participar en las elecciones catalanas del 25 de noviembre, en el que se utilizaban imágenes de la última Diada, en la que se reclamó la independencia de Cataluña.

   Así lo ha decidido en su dictamen tras analizar el vídeo --que compara la trascendencia de los comicios con la manifestación independentista de la Diada--, sobre el que afirma que "estas campañas en ningún caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto".

   PP, PSC y C's denunciaron este lunes el spot al considerar que esta campaña "se salta la ley", y criticaron que el Gobierno ponga una campaña institucional al servicio del proyecto de CiU.

   La Junta Electoral ha dictaminado que estos vídeos y cuñas radiofónicas son una campaña institucional "de incentivación del voto" --así lo ha reconocido también la Generalitat en sus alegaciones, según el dictamen-- que no está amparada por la legislación electoral aplicable a las elecciones autonómicas catalanas.

   Se refiere a un acuerdo del 17 de febrero de 2011 de la propia Junta Electoral Central que recuerda que en futuras elecciones autonómicas las autoridades que convoquen comicios no pueden influir en la orientación del voto y "no cabe realizar una campaña de fomento de la participación de los electores".

LOREG, ESTATUTO Y LEY AUDIOVISUAL

   Esta modificación se debe, según explica el acuerdo de la Junta, a que el nuevo apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Loreg "ha incluido expresamente el apartado 1 del artículo 50 de la Loreg entre los preceptos que deben aplicase a las elecciones" autonómicas, y que va en esta dirección.

   La junta lo constata a pesar de que el Estatut señala en su artículo 43.3 que los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales "tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana".

   Y es porque el mismo Estatut establece en el artículo 39 que esto debe concretarse en la legislación que lo desarrolle: según la Junta Electoral, en este caso es el artículo 50.1 de la Loreg.

   También ha recordado que la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña señala que las instituciones durante los periodos electorales únicamente pueden hacer campañas destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de las elecciones, el procedimiento para votar pero "en ningún caso puede sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto".

   Además, la Loreg establece que estas campañas únicamente pueden difundirse "en espacios gratuitos en medios públicos" y no en medios privados.

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