Un juzgado de Sevilla ha absuelto a una mujer por falta de pruebas de que conociese que la segunda vivienda que levantó junto a su marido fuese ilegal por estar situada en una zona no urbanizable, objeto de una parcelación irregular y con suministro eléctrico obtenido de derivaciones ilegales.
El juzgado penal 12 de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena al esposo de la acusada, José I.S., a un año de cárcel por levantar en el año 2008 una vivienda de 30 metros cuadrados, con porche de 31 metros, en la urbanización conocida como "El Gallinero" de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Aunque la parcela fue comprada para la sociedad de gananciales del matrimonio y la vivienda fue levantada con esos fondos, la sentencia absuelve a la esposa Rafaela J.B. porque en el juicio dijo que no había participado en la compra ni en la construcción y desconocía "todo lo concerniente a la legalidad o no de la misma".
La sentencia dice que esa alegación de la acusada "no tiene mucha fundamentación lógica, pero no aparece contradicha por ninguna prueba", por lo que el solo indicio de la sociedad de gananciales "es demasiado débil para fundar un pronunciamiento condenatorio".
Por ello, la sentencia condena solo al esposo a un año de prisión, 12 meses de multa con cuota diaria de dos euros y a demoler a su costa todo lo edificado y reponer el terreno a su estado original.
Dice la sentencia que la "ilegalidad" de la construcción es "patente" pues está situada en una urbanización ilegal donde los propietarios obtienen el suministro eléctrico de derivaciones irregulares y el agua de dos pozos ubicados en la finca matriz, según un informe de la Guardia Civil aportado a la causa.
Los propietarios alegaron que existe la posibilidad de legalización posterior, dado que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha iniciado los trámites para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana y "parece que se incluiría la porción de terreno adquirida por el acusado como suelo urbanizable de uso residencial".
No obstante, el fallo afirma que la revisión del plan "no es impedimento para la apreciación de la punibilidad de la conducta, pues la infracción se comete estando vigente la calificación que impide la construcción y no puede condicionarse a ulteriores calificaciones".
"Siempre el suelo, de la naturaleza que sea, es susceptible de otro encuadramiento con el transcurso del tiempo", según la sentencia.