El juzgado penal, en un auto al que ha tenido acceso Efe, reconoce que concurren en los acusados las condiciones para dejar en suspenso su ingreso en la cárcel, al tratarse de una pena inferior a los dos años, carecer de antecedentes penales y no tener responsabilidades civiles pendientes de satisfacer.
No obstante, dado el "nulo esfuerzo reparador advertido en los condenados", el juez les deniega la suspensión del encarcelamiento, notifica la condena al Registro de Penados y Rebeldes y les cita para el ingreso voluntario en prisión, que deberá hacerse efectivo de inmediato a no ser que alguna de las partes recurra.
Los acusados J.L.G. y M.C.A. fueron condenados por un delito contra la ordenación del territorio por levantar una construcción ilegal en un pueblo de la provincia de Sevilla, por lo que el juez les impuso seis meses de cárcel y una multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, lo que equivale a 3.600 euros.
La negativa a suspender el encarcelamiento se ha producido a petición del fiscal, quien argumentó que los condenados no han cumplido la parte de la sentencia relativa a la demolición de la construcción y la reposición del terreno a su estado original.